VISTO: La Ley N° 6312, el Expediente Electrónico N° 18195888- -GCABA-MSGC2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.312, promulgada el día 4 de agosto de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019;
Que cabe destacar que existen efectores de salud cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores, se fundan en un ideario confesional y/o ético y que por esto sus profesionales pueden ejercer en su mayoría su derecho de objetar conciencia;
Que esa situación, podría generar que no se pueda garantizar, en esos efectores, la prestación de la Interrupción Legal del Embarazo de manera oportuna;
Que reconociendo la situación de los efectores de salud antes descriptos y el derecho de las personas embarazadas a la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo oportuna, corresponde crear el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”;
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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