VISTO: La Ley N° 6312, el Expediente Electrónico N° 18024161- -GCABA-PG-2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.312, promulgada el día 4 de agosto de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019;
Que resulta necesario, dejar establecida la atención que brinda el Sistema de Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los distintos períodos gestacionales alcanzados por el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo;
Que asimismo corresponde disponer medidas por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el acompañamiento de la persona embarazada que requiere atención en el sistema público;
Que estas medidas contribuyen a mejorar el servicio de salud que se brinda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto.
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
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