RESOLUCION 1506/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados con COVID-19.
Del: 06/07/2020; Boletín Oficial 13/07/2020

VISTO: Las Leyes N° 153 y N° 3301, el Decreto N° 58/GCBA/11 y los DNU Nº 1/GCBA/20 y 8/GCBA/20 y, el Expediente N° EX-2020-15949850- -GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud Nº 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) regula todo el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal;
Que en el marco de la norma señalada se dictó la Ley N° 3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) mediante la cual se establece el régimen jurídico para la protección de derechos de sujetos en Investigaciones de Salud;
Que el artículo 25 de la ley referenciada establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la citada norma;
Que según prevé el artículo 12 de la misma norma queda establecido que, sólo podrá realizarse una investigación si, previamente, se ha concertado un seguro u otra garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de la investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse;
Que, a la vez, el Art. 5 inc. 18 de la Ley 3.301, establece que la Autoridad de Aplicación posee la competencia para eximir este requisito, teniendo en cuenta la naturaleza de la investigación;
Que, a través del DNU Nº 1/20 (prorrogado a través del DNU Nº 8/20) el Jefe de Gobierno declaró la emergencia sanitaria en la Ciudad de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, es en ese orden que, teniendo en cuenta la existencia del Plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de Covid-19 en todo el país (aprobado a través de la Resolución Nro. 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación) y en virtud del interés y relevancia que cabe atribuir este tipo de proyectos en el marco de la emergencia sanitaria, es preciso determinar la eximición en la contratación de pólizas de responsabilidad civil en todas las investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados con COVID-19, siempre que se trate de proyectos desarrollados en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado;
Que, por el contrario, para todos los casos que no se encuentren alcanzados por las previsiones de la presente, será plenamente exigible la contratación de una póliza de responsabilidad civil, en los términos y con los alcances previstos por el Art. 5 inc. 18 y 12 de la ley 3.301;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N° 3301 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 2° del Decreto N° 58/2011,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1.- Exímese de contratar un seguro de responsabilidad civil a todas las investigaciones que tengan por objeto evaluar la eficacia y seguridad del plasma de convalecientes en pacientes infectados con COVID-19, siempre que sean desarrolladas en efectores pertenecientes al GCBA y cuenten con patrocinio estatal y/o no posean ningún tipo de financiamiento privado.
Art. 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós


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