RESOLUCIÓN 1645/2020
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Modificación de la Resolución N° 2935/2019. Creación del Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional (DLSN).
Del: 05/10/2020; Boletín Oficial 07/10/2020.

VISTO el expediente N° EX-2020-15546445-APN-DNCSSYRS#MS, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1673 de fecha 6 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 2935 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de fecha 6 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 2935 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO EN SALUD de fecha 6 de noviembre de 2019, fue creado el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) a fin de sistematizar el conjunto legislativo sanitario nacional.
Que uno de los objetivos primordiales del citado Digesto es el acceso de la ciudadanía a la información legislativa en salud, a través de un sistema informático especializado, que cumpla con las reglas internacionales de calidad en servicios de información, es decir, completo, ordenado, seguro, oportuno y de fácil acceso.
Que el DIGESTO DE LA LEGISLACION SANITARIA NACIONAL se creó en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decisión Administrativa N° 457de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consonancia con ello, resulta necesario modificar el área de desarrollo de los objetivos y acciones del mencionado Digesto, acorde a la nueva organización de este Ministerio.
Qué asimismo, en la actual estructura no resulta necesaria la existencia de la Comisión Revisora y de Actualización del Digesto, prevista en la citada Resolución N° 2935/19.
Que, en este orden de ideas, es menester ubicar el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL en un ámbito de funcionamiento relacionado con la legislación sanitaria, bajo la dirección y ejecución de personal idóneo, con capacitación y experiencia en el manejo y actualización de la normativa, existiendo actualmente un espacio especializado en la sistematización de la legislación sanitaria.
Que, por Resolución N° 1673 de fecha 6 de diciembre de 2007 se creó la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria, a la que se puede acceder vía Internet, denominada LEGISALUD.
Que LEGISALUD cuenta con un banco de datos legislativos con más de 29.000 normas sanitarias nacionales, provinciales y municipales a texto completo, que contribuye a modernizar la legislación en salud, a subsanar las posibles lagunas legislativas existentes y a armonizar la legislación sanitaria interjurisdiccional.
Que, por lo expuesto, resulta procedente la modificación de la Resolución N° 2935/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD adecuando la normativa a la organización ministerial vigente y los objetivos imperantes.
Que, asimismo, con espíritu de cooperativismo federal y en orden al rol rector del MINISTERIO DE SALUD, se invita al Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA) creado por la Ley N° 27.054 de fecha 3 de diciembre de 2014, a colaborar activamente con LEGISALUD, trabajando en forma mancomunada, con el objetivo de armonizar la legislación sanitaria interjurisdiccional y transferir conocimientos y experiencia para el desarrollo de los digestos de legislación sanitaria provinciales.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado intervención y prestado conformidad de acuerdo a su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la por la Ley de Ministerios -T.O. 1992-.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución N° 2935/2019 por el siguiente:
“ARTICULO 1.- Créase el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria denominada LEGISALUD, al que se podrá acceder vía Internet desde el Sitio Web oficial del MINISTERIO DE SALUD, a través de la dirección de Internet www.salud.gob.ar/dlsn, siendo su acceso libre, universal y gratuito.”
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución N° 2935/2019 por el siguiente:
“ARTICULO 2.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD.”
Art. 3°.- Será misión de LEGISALUD mantener actualizado el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN), en base a toda normativa sanitaria que se publique en el Boletín Oficial y que corresponda sea incorporada al mismo y la coordinación y cooperación con las distintas provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA) a efectos de tender a la armonización de la legislación sanitaria federal y, en su caso, a colaborar a construir sus respectivos digestos sanitarios.
Art. 4°.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la resolución N° 2935 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de fecha 6 de noviembre de 2019.
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García


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