LEY 3706
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Registro Provincial Pacientes Recuperados Covid-19. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.554.
Sanción: 13/08/2020; Promulgación: 14/09/2020; Boletín Oficial 22/09/2020.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley:

CREACIÓN REGISTRO PROVINCIAL PACIENTES RECUPERADOS COVID-19
Artículo 1°.- CRÉASE el “Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19”, generando una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados, tendiente a que puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma.-
Art. 2°.- Son los objetivos de la presente ley:
a) generar una base de datos óptima que contenga información de pacientes que hayan sido diagnosticados y curados;
b) administrar los datos del Registro para conectar a los donantes voluntarios de plasma con los centros médicos que deberán ser habilitados por el Ministerio de Salud y Ambiente, para la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados.-
Art. 3°.- El “Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19” debe contar con la siguiente información mínima de los inscriptos:
a) Nombre y Apellido;
b) Documento Nacional de Identidad;
c) Edad;
d) Domicilio;
e) Nacionalidad;
f) Teléfono de contacto;
g) Grupo Sanguíneo;
h) Historia Clínica;
i) Centro de Salud interviniente en su diagnóstico.-
Art. 4°.- El Registro deberá crear una base de datos unificada del territorio provincial que contenga la información prevista en el Artículo 3; que deberá estar constantemente actualizada con las inscripciones, modificaciones y bajas que se realicen diariamente. La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nacional 25.326 de “Protección de Datos Personales”.-
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación a cargo del “Registro Provincial de Pacientes Recuperados del COVID-19”.-
Art. 6°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) promoverá acciones tendientes a que los pacientes recuperados puedan voluntariamente constituirse en posibles donantes de plasma;.
b) garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad, de acuerdo a los protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
c) aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes recuperados, convalecientes de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran;
d) fomentar la capacitación de equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19;
e) asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19;
f) adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial.-
Art. 7.- ADHIÉRASE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.554, en los términos de su Artículo 11.-
Art. 8.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a reasignar las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente.-
Art. 9.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de agosto de 2020.-
CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.-
Cr. Eugenio Salvador Quiroga; Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Pablo Enrique Noguera; Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz


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