LEY I-692
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Donación de sangre y/o plasma en cualquier instituto habilitado en el territorio provincial.
Sanción: 04/08/2020; Promulgación: 21/08/2020; Boletín Oficial: 25/08/2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Otorgase a todo el personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, independientemente del Convenio Colectivo en el que se encuentren incluidos con excepción del personal policial y del Ministerio de Salud, un franco compensatorio adicional el día hábil siguiente de proceder a la donación de sangre y/o plasma en cualquier Instituto habilitado en el territorio provincial.
Art. 2°.- A fin de gozar del beneficio instaurado por el artículo 1° de la presente Ley el agente provincial deberá informar a su superior inmediato con un plazo no menor de cinco (5) días la decisión de donar sangre y/o plasma y el lugar en donde se producirá la donación, el que deberá expedir la constancia necesaria a fin de ser presentada al sector de personal correspondiente.
Por razones de servicio el superior inmediato podrá denegar la solicitud y posponer la donación por un plazo máximo de cinco (5) días.
Art. 3°.- El beneficio otorgado por el artículo anterior regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.
Art. 4°.- Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo Daniel Sastre; Paula Mingo


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