RESOLUCION 558/2003
SECRETARIA DE SALUD (SS)


 
Programa Buenos Aires-Transplante -- Creación en el ámbito de la Secretaría de Salud -- Derogación de la res. 124/97 (S.S.).
Fecha de Emisión: 12/03/2003; Publicado en: Boletín Oficial 02/04/2003

Visto, la Ley de Trasplante de Órganos y Material Anatómico Humano N° 24.193, el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Básica de la Salud N° 153 y la Resolución N° 124/SS/97 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral siendo función indelegable como autoridad sanitaria la regulación, habilitación, fiscalización y control del ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella;
Que, la Ley Básica de Salud N° 153 establece un conjunto amplio de derechos y obligaciones de las personas y del Gobierno de la Ciudad, en el proceso de atención integral de la salud;
Que, a la Secretaría de Salud del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad Sanitaria jurisdiccional, compete formular y ejecutar las políticas de salud, coordinando los programas de prevención, protección y rehabilitación y regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellas las vinculadas a la actividad de procuración, ablación e implante de órganos y tejidos;
Que, en lo referente a dicha actividad la Ciudad debe desarrollar una estrategia de organización y funcionamiento de los recursos del área de salud con destino a cumplimentar las nuevas obligaciones y responsabilidades emergentes de las normas citadas precedentemente, tanto en la realización de los actos asistenciales de la temática, como en lo referente a las actividades de regulación, fiscalización y control del conjunto de la actividad trasplantológica;
Que, el Programa de Procuración y Ablación de Órganos y Tejidos creado por Resolución N° 124/SS/97 contempla solamente la participación de la jurisdicción en lo relativo a la procuración de órganos y tejidos resultando insuficiente para el cumplimiento de actividades integrales en materia trasplantológicas en el marco de los nuevos objetivos propuestos;
Que, en consecuencia, resulta necesario la creación de un nuevo Programa dotándolo de adecuadas competencias y disponibilidad de recursos acordes a las nuevas responsabilidades;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, el Secretario de Salud, resuelve:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa "Buenos Aires-Trasplante", cuyos objetivos y funciones se detallan en la presente Resolución.
Art. 2° - El Programa que se crea por el artículo 1° funcionará como centro coordinador único de todas las actividades de procuración, ablación e implante de órganos y tejidos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con dependencia de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
Art. 3° - Serán sus objetivos y funciones:
- Asesorar y proponer a la Secretaría de Salud, como Autoridad Sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las políticas, programas y normas en materia de procuración, ablación e implante de órganos, material anatómico, tejidos y células, como así también de bancos de tejidos y productos destinados al trasplante y de toda otra actividad vinculada al tema;
- Efectuar la procuración de órganos y tejidos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en los establecimientos públicos y privados;
- Promover y coordinar el desarrollo y actividades de los servicios de trasplantes, de los bancos de tejidos y de los laboratorios especializados, en los hospitales públicos de la jurisdicción y conformar y coordinar la red asistencial pública especializada de la Ciudad;
- Intervenir en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la habilitación, acreditación y control de gestión y calidad de servicios, de los establecimientos en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática, en la autorización de los profesionales que ejecuten dichos actos y en la habilitación de bancos de tejidos;
- Elaborar y desarrollar programas de formación, capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos, de investigación, de difusión, así como de comunicación social tendiente a lograr una actitud favorable a la donación de órganos en el conjunto de la población;
- Coordinar y gestionar la distribución de órganos y tejidos en el ámbito jurisdiccional, así como también la recepción o envío de los mismos a nivel nacional;
- Mantener actualizados los registros de donantes y lista de espera de receptores potenciales de órganos y materiales anatómicos en el orden local, coordinando su acción con organismos nacionales, regionales o
provinciales de similar naturaleza;
- Coordinar acciones de procuración e implante de órganos y tejidos con las restantes jurisdicciones y con el sector privado y de la seguridad social;
- Proponer a la Autoridad de aplicación el establecimiento de convenios con otras jurisdicciones y subsectores de salud, sobre las prestaciones y servicios relativos al Programa y ejercer la gestión operativa de los mismos;
Art. 4° - Derógase la Resolución N° 124/SS/97 e incorpóranse al Programa "Buenos Aires- Trasplante" las misiones y funciones del Programa de Procuración y Ablación de Organos creado por dicha Resolución y transfiéranse los recursos tanto aquellos de asignación directa como los pertenecientes a las partidas presupuestarias de otras áreas u organismos de la Secretaría y que estén actualmente siendo ejecutados o empleados por dicho Programa.
Art. 5° - Asígnase la función de Coordinador General del Programa Buenos Aires-Trasplante y de Coordinador General Adjunto a los Dres. Diego Enrique Capurro Robles, DNI 10.964.065 y del Dr. Jorge Deluca, F.C. 285.072, respectivamente.
Art. 6° - La Coordinación del Programa deberá elevar, en el término de treinta (30) días, una propuesta de estructura orgánica y funcional y un plan de actividades anuales.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
Stern.


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