LEY 5461
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Sanción: 13/08/2020; Promulgación: 25/08/2020; Boletín Oficial 31/08/2020

La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Objeto. Se declara de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el ensayo clínico destinado al tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación y todos los que los reemplacen.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. Funciones. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la provincia. Sus funciones serán las siguientes:
- La promoción de la donación de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19.
- Concientizar sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad.
- Facilitar el transporte, alimentación y cuidados a aquellos donantes que lo necesiten.
Art. 3°.- Registro Provincial de Pacientes Recuperados. Se crea el Registro Provincial de Pacientes Recuperados, que estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, y se adecuará a la ley nacional nº 22990 -Ley de Sangre- y sus modificaciones.
La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 sobre los donantes de plasma, deberá resguardarse en cumplimiento de la ley nacional nº 25326 -Protección de Datos Personales-.
Art. 4°.- Presupuesto. Se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la ejecución de la presente.
Art. 5°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su publicación.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
CARRERAS - R. M. Buteler


Copyright © BIREME  Contáctenos