LEY 9247
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19.
Sanción: 11/08/2020; Boletín Oficial 25/08/2020

La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Créase el Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19 a cuyo fin declárese de interés público provincial la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos realizado por pacientes recuperados de COVID-19 a pacientes infectados, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.990 y la Ley Provincial 8.631.
Art. 2º- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será orgánica y funcionalmente el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, u organismo que a futuro lo reemplace.
Art. 3º- Será objetivo del Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19 instar a los pacientes recuperados de COVlD-19 a presentarse a los nosocomios que determine la Autoridad de Aplicación para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.
Art. 4º- Establézcase que toda persona que haya transitado y superado la infección de COVID-19, en el sistema sanitario de la Provincia y que haya manifestado su voluntad de forma expresa, será donante de plasma hiperinmune.
Art. 5º- A los fines del cumplimiento de la presente, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con Universidades, Hospitales y demás Instituciones médicas y científicas dedicadas a la investigación y tratamiento de afecciones.
Art. 6º- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los fines previstos en la presente ley.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
JUAN CARLOS JALIFF - ANDRÉS LOMBARDI - JORGE DAVID SAEZ - MARÍA CAROLINA LETTRY


Copyright © BIREME  Contáctenos