LEY I-689
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa de Concientización sobre la Importancia Sanitaria de la Donación de Plasma de Pacientes Convalecientes Recuperados de COVID-19.
Sanción: 23/07/2020; Boletín Oficial 25/08/2020

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut el Programa de Concientización sobre la Importancia Sanitaria de la Donación de Plasma de Pacientes Convalecientes Recuperados de COVID-19.
Art. 2°.- La presente Ley tiene por finalidad promover propuestas y medidas para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID19, con carácter voluntario y solidario, en el marco de la Emergencia Sanitaria y mientras continúe en vigor su declaración.
Art. 3°.- La presente Ley persigue los siguientes objetivos:
a) Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados, especialmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
b) Garantizar la disponibilidad con fines terapéuticos de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 e impulsar el acceso extendido, conforme la Resolución 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación que crea el Plan Estratégico para Regular el Uso de Plasma de Pacientes Recuperados de COVID-19 con Fines Terapéuticos y;
c) Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID19.
Art. 4°.- Se entiende por plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 el plasma sanguíneo de personas recuperadas de la enfermedad y cuyo plasma puede ser rico en anticuerpos, producto de la respuesta del sistema inmune de paciente. Estos anticuerpos que se generan son específicos para el tratamiento de COVID-19.
Art. 5°.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
b) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19, a todas las personas recuperadas en el territorio de la República Argentina.
c) Diseñar acciones masivas desde todos los medios oficiales del Gobierno Provincial, para instalar el mensaje de la necesidad de la donación a tiempo de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
d) Definir los Centros Regionales de Hemoterapia o Bancos de Sangre intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID19.
Art. 6°.- El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los requerimientos de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los diez (10) días contados desde su publicación.
Art. 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RICARDO DANIEL SASTRE - Lic. PAULA MINGO


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