LEY 6313
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Sanción: 16/07/2020; Boletín Oficial 07/08/2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de investigación y para ser usado como potencial agente terapéutico en el tratamiento de esta enfermedad.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones para promover y apoyar los ensayos clínicos que tengan por objeto evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también otras investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la Ciudad.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para los efectores de salud pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de armonizar criterios de inclusión y exclusión, modalidad de administración, dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del órgano competente, deberá llevar a cabo una campaña de difusión por medios masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la población sobre la donación de plasma sanguíneo, en relación a procedimientos, metodología, derechos y riesgos posibles.
Art. 5º.- A los fines previstos en la presente Ley y para establecer la modalidad y reglamentación de la misma, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación.
Art. 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Forchieri - Schillagi


Copyright © BIREME  Contáctenos