RESOLUCION 899/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -- Guías de orientación para el diagnóstico y tratamiento de los motivos de consulta prevalentes en la atención primaria de salud.
Fecha de Emisión: 10/08/2001; Publicado en: Boletín Oficial 18/09/2001

VISTO el Expediente Nº 2002-14026/00-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 455 del 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que en el marco de la Política Sustantiva Dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del MINISTERIO DE SALUD.
Que entre las políticas instrumentales de dicha Política Sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico-administrativos adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad, adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de la salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones e instrumentos destinadas a garantizar la calidad de las prestaciones de los Servicios de Salud, mediante el dictado de Normas de Organización y Funcionamiento y Guías de Procedimiento, Diagnóstico, Tratamiento y Evaluación de los mismos.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales, prestadoras de Servicios y financiadoras del Sector, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la Resolución Ministerial Nº 939/00 aprueba las Guías de Orientación para el Diagnóstico y Tratamiento de los Motivos de Consulta Prevalentes en la Atención Primaria de la Salud, que figuran como Anexo III de dicha Resolución.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD a través de su Comisión Asesora del Area Atención Primaria de la Salud creada por Resolución Ministerial Nº 382/98 ha avalado las GUIAS DE ORIENTACION PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE CONSULTA PREVALENTES EN LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificado por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpóranse las GUIAS DE ORIENTACION PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS MOTIVOS DE CONSULTA PREVALENTES EN LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD que como Anexo forman parte integrante de la presente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 2º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art. 3º - Las guías que se incorporan por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 4º - En el caso de que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes guías para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a
través del acto administrativo correspondiente.
Art. 5º - Agradécese a las entidades integrantes de la Comisión Asesora del Area Atención Primaria de la Salud, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR URBANA Y RURAL, ASOCIACION ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR Y CENTRO DE INVESTIGACION Y DOCENCIA EN EPIDEMIOLOGIA Y SALUD (C.I.D.E.S.), por haber avalado la incorporación de estas Guías.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Héctor J. Lombardo.

Para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial , Suipacha 767 planta baja.

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