RESOLUCION 206/2020
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA)


 
Directrices para Bancos de Sangre y Centros Regionales de Hemoterapia que provean plasma convaleciente Covid-19. Adhiere a la resolución 738/20.
Del: 14/05/2020; Boletín Oficial 18/05/2020.

VISTO: que por las presentes actuaciones se solicita autorización para la inscripción del Banco Central de Sangre del Sistema Provincial de Salud, en la Dirección de Sangre y Hemoderivados del Ministerio de Salud de la Nación (DI.SA.HE.), como centro de recolección y captación de plasma de pacientes recuperados para el “Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso de plasma convaleciente para el tratamiento de pacientes con COVID-19”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Jefatura de División Banco Central de Sangre informa que el plasma recolectado se proveerá a los Centros Provinciales Oficiales designados por las autoridades jurisdiccionales, dichos Centros (Unidades de Terapia Intensiva), tanto públicos como privados, deberá adoptar el “Protocolo de acceso expandido para plasma convaleciente para el tratamiento de pacientes con COVID-19;
Que a fs. 2/10 obra copia de la Resolución N° 738/2020 y su Anexo I: “Directrices para Bancos de Sangre y Centros Regionales de Hemoterapia que provean plasma convaleciente Covid-19”;
Que en los considerandos de la citada disposición se informa que la Dirección de Medicina Transfusional ha elaborado un ensayo clínico nacional destinado a evaluar la seguridad y eficacia del tratamiento de enfermos de Covid-19 con plasma de convalecientes junto a entidades de reconocida trayectoria en este campo de la salud pública;
Que en cuanto a su encuadre legal, corresponde tener presente que la Ley N° 5652 disponer en su art. 2°: “La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho…. A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población…”. A su turno, en el art. 4° señala: “Son fines del Sistema Provincial de Salud: 6) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional, y en general, con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y salud ambiental”;
Que por su parte, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13/03/2020, ratificado por Ley N° 9226, el Gobernador de la Provincia declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán;
Que asimismo, el Decreto N° 591/1 del 13/03/2020 dispuso designar como autoridades de aplicación de las medidas dispuestas en el decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/1 del 13/03/2020 al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad, en lo que por sus competencias les corresponda.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 12 y vlta.,
La Ministra de Salud Pública en su carácter de Presidente del Sistema Provincial de Salud
resuelve:

Artículo 1°.- Adherir a lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 738/2020 y su Anexo I: “Directrices para Bancos de Sangre y Centros Regionales de Hemoterapia que provean plasma convaleciente Covid-19”, y autorizar la inscripción del Banco Central de Sangre del Sistema Provincial de Salud en la Dirección de Sangre y Hemoderivados del Ministerio de Salud de la Nación (DI.SA.HE.), como centro de recolección y captación de plasma de pacientes recuperados para el “Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso de plasma convaleciente para el tratamiento de pacientes con COVID-19”.-
Art. 2°.- Registrar, notificar, comunicar y archivar.-
Dra. Rossana CHAHLA


Copyright © BIREME  Contáctenos