RESOLUCIÓN 329/2020
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Aprobar el Plan de Acción realizado por la Dirección General de Tecnología Médica y el Protocolo y Guía de Procedimientos.
Del: 23/07/2020; Boletín Oficial 05/08/2020.

EXPEDIENTE N° 3180/410-TM-2020.-
VISTO, que por estas actuaciones la Dirección General de Tecnología Médica, eleva para su aprobación “Plan de Acción” y “Protocolo y Guía de Procedimientos”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 se adjuntan el Anexo I: “Plan de Acción” a realizarse por la aludida Dirección General, conforme lo establece la Ley Provincial N° 9023, en su art. 6°: “La Empresa distribuidora de energía eléctrica, el ERSEPT y el Si.Pro.Sa., deberán definir un Plan de Acción ante la imposibilidad de que el servicio eléctrico se viera interrumpido, ya sea por cortes programados o intempestivos, determinando el protocolo de acción, detallando las medidas a seguir y los plazos en que éstas deberán cumplirse, de acuerdo al tipo de electrodependencia que presenten los suministros y las características de los mismos. Ello podrá contemplar la necesidad de otorgar una fuente alternativa de energía que posibilite cubrir la demanda del equipamiento y/ó infraestructura especial asociada a la electrodependencia durante un período razonable”;
Que a fs. 4/7 obra Anexo II: “Protocolo y Guía de Procedimientos”, elaborada de manera conjunta entre el ERSEPT y el Si.Pro.Sa., de acuerdo al Art. 8°, que establece: “El Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán y el Si.Pro.Sa., deberán elaborar un Protocolo y Guía de Procedimientos para el cumplimiento de la Ley N° 9023, el que será `publicado en el Boletín Oficial y puesto a disposición de los usuarios”;
Que a fs. 8 glosa copia del Decreto N° 2106/9 del 19/06/19, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 9023 (Adhesión de la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 27.351 -Régimen de Protección a personas Electrodependientes por cuestiones de salud);
Que en cuanto al encuadre legal debe destacarse que mediante Resolución N° 298/SPS del 13/07/18, el Sistema Provincial de Salud aprobó el protocolo y guía de procedimientos para el cumplimiento de la Ley N° 9023, por la cual la Provincia se adhiere a la Ley nacional N° 27.351 “Electrodependientes. Beneficios. Registro” -Anexo I- Guía de Procedimientos, Anexo II - Requisitos a presentar y Anexo III- Formulario de pedido de adhesión”;
Que al respecto debe tenerse presente que dicha resolución establece que: “la Dirección General de Tecnología Médica será la encargada, dentro del Sistema Provincial de Salud, para la generación del Registro Provincial de Electrodependientes y determinar la guía de procesos a seguir, con los requisitos a cumplimentar por los pacientes, públicos y privados, para dar el “Alta” de ingreso a dicho registro, como así también su “Baja”;
Que el Art. 2° de la mencionada Ley provincial deja establecido que para acceder a los bene4ficios de la Ley N° 9023, el usuario electrodependiente deberá inscribirse en el Registro Provincial de Electrodependientes (REPE) por cuestiones de salud a cargo del Sistema Provincial de Salud;
Que no existen observaciones legales a la presente tramitación;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Art. 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Sr. Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5652 y atento al dictamen jurídico de fs. 11/12,
El Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar el “Plan de Acción” realizado por la Dirección General de Tecnología Médica y el “Protocolo y Guía de Procedimientos”, elaborado de manera conjunta entre el ERSEPT y la precitada Dirección General del Sistema Provincial de Salud, obrantes a fs. 2/7 y que pasan a integrar la presente resolución.-
Art. 2°.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN A REALIZAR POR LA DGGTM
En el año 2017 la provincia de Tucumán se adhirió a la Ley Nacional N° 27.351 de electrodependientes a través de la Ley Provincial N° 9.023, que fue reglamentada mediante el Decreto N° 2.106 /9 (MDP) del 19/07/19 (B.O. 01/08/19)1.
En el artículo 6 de la reglamentación mencionada, se prevé que “Ante la imposibilidad de que el servicio de energía eléctrica sea interrumpido” se encomienda a la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica, el ERSEPT y el SIPROSA “definir un Plan de Acción ante la imposibilidad de que el servicio eléctrico se viera interrumpido, ya sea por cortes programados o intempestivos, determinando el Protocolo de Acción2, detallando las medidas a seguir y los plazos en que éstas deberán cumplirse, de acuerdo al tipo de electrodependencia que presenten los suministros y las características de los mismos. Ello podrá contemplar la necesidad de otorgar una fuente alternativa de energía que posibilite cubrir la demanda del equipamiento y/o infraestructura especial asociada a la electrodependencia durante un período razonable”, a su vez en el Articulo 8 expresa “El Ente Regulador de Servicios Públicos de Tucumán y el SIPROSA, deberán elaborar un Protocolo y Guía de Procedimientos para el cumplimiento de la Ley N°9.023, el que será publicado en el Boletín Oficial y puesto a disposición de los usuario”.
Por esta razón, debido a que el Sistema Provincial de Salud tiene a su cargo el Registro Provincial de Electrodependientes conforme dispuesto en el artículo 2 de la ley 9.023 y que la Resolución N° 298/SPS, Expediente N° 9720-410-TM-2018 determina que esta “Dirección General de Gestión de Tecnología Médica: Será la encargada, dentro del SIPROSA, para la generación del Registro Provincial de Electrodependientes y determinar la guía de procesos a seguir, con los requisitos a cumplimentar por los pacientes, públicos y privados, para el dar “alta” de ingreso al Registro Provincial de Electrodependientes, como así también su “baja”, corresponde delinear el siguiente plan de acción.
En virtud de las competencias de esta DGGTM, se propone realizar el estudio para cada uno de los usuarios electrodependientes en función de la potencia de los equipos médicos utilizados conjuntamente con la determinación de la criticidad de sus patologías explicitadas en su historia clínica.
Del análisis propuesto surge la necesidad o no de dotar de FAE a los pacientes electrodependientes según la caracterización acorde a su nivel de criticidad.
* Criticidad I: Pacientes Crónicos con Apoyo de Equipamientos Médicos de Soporte de Vida. Requerirán Grupo Electrógeno y UPS con mayor potencia (KVA).
* Criticidad II: Pacientes Crónicos con Apoyo de Equipamientos Médicos en Tratamiento y Cuidados Paliativos. Requerirán Grupo Electrógeno y UPS con menor potencia (KVA).
* Criticidad III: Pacientes Crónicos con Apoyo de Equipamientos Médicos de Calidad de Vida. El paciente electrodependiente deberá tramitar con la colaboración del ERSEPT en los organismos tanto públicos como privados, que brindan en comodato equipos médicos, que los mismos tengan la incorporación de baterías internas, dado que el uso de los mismos es de manera alternada y no continua.
* Criticidad IV: Pacientes en Tratamiento de Recuperación, con apoyo de Equipamientos Hospitalarios Eléctricos. No requieren la provisión de equipamiento de soporte eléctrico, dado que el uso del equipo médico, no es de uso como soporte de vida y se identifica al equipamiento más relacionado al equipamiento hospitalario ejemplo (colchón entiesaras, camas eléctrica y otros).
Por todo lo expuesto, se propone utilizar la caracterización arriba mencionada a cada caso en concreto, incluyendo esta información en el Registro Provincial de Electrodependientes (REPE) la que será remitida oportunamente mediante resolución por el sistema Provincial de Salud al ERSEPT.
Quedando a cargo de los organismos EDET y ERSEPT la planificación, organización y modalidad de entrega de las FAE, las cuales deberán dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el Protocolo y Guía de Procedimientos.
ANEXO II
PROTOCOLO y GUIA DE PROCEDIMIENTOS
* El Sistema Provincial de Salud (SPS) tendrá registrada y actualizada la localización geográfica del usuario/paciente electrodependiente (UED), trabajando de manera conjunta con el Ente Regulador de Energía Eléctrica de la Provincia (ERSEPT) en la realización de un mapa con la geolocalización a nivel provincial, que compartirá con los siguientes organismos e instituciones: SPS, ERSEPT, Defensa Civil de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Social y EDET S.A.
* El SPS identificará a que efector de salud público de Nivel de Complejidad II tienen acceso por proximidad los UED. Asimismo cuantificara los UDE que se encuentran a cargo de cada efector de salud, para que en casos de emergencia se los atienda expeditamente.
* El SPS realizara una categorización de las necesidades de provisión de las FAE en función de los equipos médicos de uso y de las patologías de los UDE, determinando niveles de criticidad de 1 al 4.
* En el caso de los UED categorizados con Criticidad I, se deberá identificar y tener registrado a que efector de salud pública de nivel de complejidad III o si dispone de obra social a que efector privado le corresponden ser derivados en caso de urgencia, teniendo en cuenta su edad, sexo y patología.
* El SPS deberá enviar a los Hospitales de Referencia Provincial, Dirección Gral. de Red de Servicio, Dirección de Emergencias Sanitarias (107) y al Departamento de Salud Escucha el listado de los UED, con la identificación de los niveles de criticidad, lo que permitirá a modo de Triage (on line), hacer su derivación al efector de salud público o privado que le correspondiere en casos de emergencia.
* En los UED con grado de criticidad I y II, es recomendable dotarlos de FAE acorde a lo aconsejado por la DGGTM, quedando a cargo del UED su operatividad, y a cargo de la Empresa EDET S.A. la gestión del mantenimiento durante la garantía del equipo FAE, luego de terminada la garantía del equipo quedará a su cargo la reparación del mismo, dado que el equipo FAE siempre será entregado en COMODATO.
* El préstamo de las FAE (Grupos electrógenos, UPS y otros) deberán realizarse en Comodato con modalidad conjunta a nombre tres comandatarios: padre o tutor del paciente, del titular del Servicio y a nombre del paciente, sea este mayor o menor de edad de manera simbólica.
* Los UED con grado de criticidad I y II, con equipo de apoyo (FAE) en su hogar, podrán ser visitados de manera periódica por el ERSEPT, a fin de corroborar el correcto funcionamiento de los mismos y el cumplimiento de lo requerido, (quedando sujeto a la disponibilidad de personal técnico de la entidad).
* Otros de los temas a dejar aclarado es que el cálculo de la potencia (KVA) de las FAE (grupo electrógeno, UPS y otros) estará en función de los requerimientos de los equipos médicos a utilizar por el UED, el mismo deberá estar conectado al circuito eléctrico que abastece a los equipos médicos que se activaran mediante ante un corte de energía de manera automática.
* El SPS, en caso de imprevistos de fuerza mayor (cortes prolongados de provisión de energía eléctrica con más de 6 hs. de duración, intempestivos o programados) a pedido de la Empresa EDET S.A., gestionara a través de la Dirección de Emergencias Sanitarias (107) el traslado de pacientes electrodependientes con riesgo de vida (criticidad I) a efectores de salud de referencia provincial y los pacientes con criticidad II a los efectores de salud de complejidad II, que por proximidad le correspondan y garanticen el funcionamiento de su grupo electrógeno.
* Las instituciones SPS, ERSEPT y EDET S.A, elaboraran un manual de manejo y cuidados preventivos de los grupos electrógenos y UPS, acompañado de la capacitación dirigida a los UED, padres, tutores y usuarios interesados, dada la importancia de que estos equipos de apoyo de soporte eléctrico siempre deben estar operativos.
* Las Instituciones MSP y EDET S.A. disponen y dispondrán de una línea telefónica exclusiva para la atención de UDE. Ambas líneas telefónicas deberán estar vinculadas a la Dirección de Emergencias Sanitarias l07 y a Defensa Civil de la Provincia
* El SPS realizara la categorización por niveles de criticidad de las necesidades de provisión de las FAE en función de la potencia (KVA) de los equipos médicos utilizados y las patologías de los UED.
* Dada las condiciones de vulnerabilidad del UED, la provisión de las FAE deberá ser tramitada de manera directa por el ERSEPT requerimientos que irán incorporados en el ALTA del UED ingresados al (REPE); Comunicación que el SPS viene realizando a través de Resoluciones instrumento legal mediante el cual comunica al ERSEPT el ingreso de los UDE al REPE de manera continua.
* Lo que permitirá también al ERSEPT cuando reciba la BAJA del UED del REPE, comunicar a la empresa EDET para que el mismo retire las FAE entregadas en comodato.
* El ERSEPT elaborara una Base de Datos (BD) y enviara a EDET SA, quedando a su cargo el seguimiento y el procedimiento necesario para su cumplimiento, BD que estará en continua actualización.
* EDET S.A. recepcionará la BD de necesidades y determinará el tipo de equipamiento necesario instalar en cada uno de los Usuarios para cubrir a los UED de posibles fallas en el suministro de energía eléctrica. Estos deberán tener en cuenta las necesidades del paciente en el suministro, los tiempos de respuestas según su ubicación geográfica y las capacidades disponibles de respuestas para atender a la falla. Dicha elección deberá ser comunicada al ERSEPT para su aprobación.
* Con la comunicación por parte del ERSEPT, EDET S.A. deberá incorporar esta información en su BD de Gestión Técnica. Luego deberá presupuestar la compra de equipamientos y enviar al ERSEPT junto con el detalle técnico para evaluación del último.
* Con la aprobación por parte del ERSEPT de los presupuestos y requerimientos técnicos, EDET S.A. deberá proceder a la compra del equipamiento aprobado.
* Comprado el equipamiento, EDET S.A. procederá a la instalación del mismo en la residencia del UED.
* El UED recibirá el equipamiento y dispondrá de un lugar físico para la instalación del mismo. Se deberá librar un Acta de Instalación en donde se establezcan las condiciones de colocación y la aceptación expresa del Usuario y EDET S.A. La misma deberá realizarse por duplicado.
* EDET S.A. recopilara el Acta de Instalación junto con la documentación de compra del equipamiento para conformar un Legajo por cada UED. Esta documentación deberá ser preparada para enviar al ERSEPT para su aprobación.
* El pedido de reconocimiento de gastos deberá ser aprobado por el ERSEPT. En caso de que NO se apruebe serán devueltas a EDET S.A. para su reformulación. En caso de que SI se aprueben se deberán enviar al Ministerio de Economía de la Provincia para su posterior pago a EDET S.A.
* La coordinación de los gastos de adquisición y mantenimiento de las FAE (grupos electrógenos y UPS) serán soportados por los organismos explicitados en la ley provincial 9023 - artículos N° 4 y 5.

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