DECRETO 155/2020
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Programa Punto Mujer Córdoba.
Del: 06/03/2020; Boletín Oficial: 29/04/2020

VISTO: El Expediente número 0755-000036 /2020 del Registro del Ministerio de la Mujer.
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados se propicia la creación del Programa Punto Mujer Córdoba.
Que la señora Ministra de la Mujer impulsa el presente Programa, entendiendo que las condiciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer hacen necesario adoptar diversas estrategias no sólo para combatir la problemática de la violencia y las diferentes modalidades y ámbitos en que ésta se produce, sino también, para fortalecer procesos de prevención, contención y acompañamiento que le permitan superar la situación de desventaja en la que se encuentran las mujeres.
Que es prioridad de esta gestión provincial adoptar las medidas conducentes a generar conciencia social, estableciendo valores que erradiquen todo tipo de violencias hacia las mujeres, a los fines de garantizar sus derechos y así lograr una mejora en su calidad de vida.
Que la misma conforma una política de estado, plasmada e instaurada mediante en la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia Decreto N° 1.615/19, facultando y delegando competencias al Ministerio de la Mujer para asistir al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la promoción, protección y restitución de los derechos de las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos; respetando la diversidad, promoviendo el empoderamiento en los diferentes ámbitos, propiciando la igualdad de género y procurando poner fin a todo tipo de violencias y discriminación.
Asimismo, promover el desarrollo de las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de todas las mujeres en el territorio provincial.
Que, a mérito de ello, se resuelve la creación del Programa PUNTO MUJER CORDOBA, a través del cual se instalarán en toda la extensión del territorio provincial centros estratégicos de promoción, prevención, asesoramiento, asistencia integral y protección en ámbitos públicos y privados, constituyendo un espacio seguro de orientación, acompañamiento y contención ante el acoso, abuso y otras situaciones de violencia de género.
Que los mismos brindarán asistencia a las mujeres en diferentes situaciones de vulnerabilidad, tales como: si una niña/o pierde a sus padres o responsables a cargo; si una adolescente pierde a las personas que la acompañaban; si una mujer necesita información sobre una situación de violencia que ha sufrido ella o alguien que ella conoce; si una mujer presencia una situación de violencia o está en situación de violencia o en caso de observar que una mujer, niña o adolescente no puede actuar o responder de manera autónoma; si una mujer recibe una agresión, es acosada, perseguida o abusada, entre otras.
Que, a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente de la iniciativa, resulta necesario constituir una Unidad Ejecutora, responsable del seguimiento y articulación de las diferentes actividades que integran el Programa.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área de Asuntos Legales del Ministerio de la Mujer con el N° 054/2020, por Fiscalía de Estado bajo el N° /2020 y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 24 y 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- CREACIÓN: Créase el Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” que funcionará en toda la extensión del territorio provincial.
Art. 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Desígnase como autoridad de aplicación del Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” al Ministerio de la Mujer, el que tendrá la facultad de dictar las normas reglamentarias que fuesen necesarias para la ejecución del presente Programa provincial.
Art. 3°.- OBJETO: El Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” consistirá en la instalación de centros estratégicos de promoción, prevención, asesoramiento, asistencia integral y protección en ámbitos públicos y privados para mujeres, constituyendo un espacio seguro de orientación, acompañamiento y contención ante el acoso, abusos, agresiones y otras situaciones de violencia de género.
Art. 4°.- UNIDAD EJECUTORA: Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora del Programa “PUNTO MUJER CORDOBA” que tendrá como función, coordinar los centros estratégicos, su instalación, puesta en funcionamiento, la aplicación efectiva de los Protocolos, el seguimiento y monitoreo de los casos.
Art. 5°.- PRINCIPIOS RECTORES:
a) Promover la lucha contra la violencia de género y contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres.
b) Fortalecer los procesos de prevención, asistencia y contención brindados desde el ámbito público y privados, a las mujeres en situación de violencia.
c) Impulsar y articular políticas de género con distintos actores públicos y privados, necesarios para promover el enfoque territorial integral, transversal y sectorial.
d) Concientizar, sensibilizar y comprometer a la ciudadanía en general para prevenir y erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, contribuyendo a forjar una sociedad libre de violencias.
e) Combatir las causas estructurales que afectan y obstaculizan el ejercicio y goce pleno de los derechos humanos de las mujeres.
f) Promover la instauración de “PUNTO MUJER CORDOBA” en todo el territorio provincial, con criterios de densidad poblacional, acceso a derechos por parte de las mujeres y creación de redes comunitarias de protección y acompañamiento.
g) Brindar una línea de acción específica para abordar las violencias en el espacio público y/o coordinar con otras áreas del estado para prevenirlas y asistirlas.
Art. 6°.- ACCIONES ESTRATÉGICAS:
a) Capacitación: La Unidad Ejecutora deberá capacitar a todo el personal dependiente de las distintas organizaciones y entidades públicas y privadas que se encuentren afectados al servicio del Punto Mujer Córdoba.
b) Ejecución y coordinación: consiste en la instalación del dispositivo y su puesta en funcionamiento, lo que se realizará bajo la dirección de la Unidad Ejecutora, en coordinación con el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud, y todos los organismos públicos y privados involucrados, los que deberán responder de conformidad al Protocolo de Acción del Programa.
c) Promoción: Brindar información a las personas sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias. Promover espacios públicos seguros para las mujeres, niñas y adolescentes.
d) Prevención: Sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la problemática de las violencias hacia las mujeres.
e) Acompañamiento: Asistir a mujeres en situación de vulnerabilidad y violencia de género, la detección temprana, y derivación, que impliquen acciones conjuntas entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud siguiendo un protocolo de acción.
f) Orientación: Contactar y/o derivar a los servicios sanitarios, fuerzas de seguridad o Polo de la Mujer en Situación de Violencia cuando la situación lo requiera.
g) Seguimiento: desde los Puntos Mujer Córdoba en coordinación con las fuerzas de seguridad y el dispositivo sanitario, se realizará un seguimiento de las intervenciones realizadas.
Art. 7°.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: El personal afectado al funcionamiento de los centros estratégicos de atención y asesoramiento procederán conforme los siguientes lineamientos:
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
a.- Informar a la ciudadanía sobre la existencia del Punto Mujer Córdoba, sus funciones y ubicación.
b.- Sensibilizar a las personas que asisten a los eventos públicos mediante campañas de difusión, con la presencia de Puntos Mujer Córdoba en los mismos.
c.- Visibilizar la problemática de la violencia de género en los espacios públicos, mediante la creación de redes comunitarias que lideren estas acciones de promoción.
ASISTENCIA
d.-Garantizar los recursos para la orientación y la asistencia de las personas que se acercan al Punto Mujer Córdoba, como así también para prevenir situaciones de violencia, abusos o agresiones, entre los que se puede enunciar: lactarios, cambiadores, Kit de contingencia, cargador de celular, kit de primeros auxilios.
CONTENCIÓN
e.- Todo el personal afectado al Punto Mujer Córdoba y dentro del ámbito territorial donde se encuentre localizado el mismo, será responsable de la detección de situaciones de violencia de género, quienes deberán brindar en forma inmediata la asistencia correspondiente.
f.- En ningún caso se revictimizará a la mujer. Se garantiza siempre la confidencialidad, evitando la exposición de la persona agredida.
g.- El personal deberá garantizar el acceso a todos los recursos disponibles para resguardar a la persona que consulta y prevenir que sucedan nuevas situaciones. (Teléfonos, direcciones del Polo Integral de la Mujer y de la Unidad Judicial más cercana, Centros de Salud).
h.- En todos los casos que ocurra una situación de violencia se contará con el apoyo del Ministerio Público Fiscal que coordinará con el personal del Punto Mujer Córdoba a los fines de la correcta derivación y atención de la persona.
i. -Las personas a cargo de los Puntos Mujer Córdoba no deben interactuar, ni enfrentarse al denunciado, debiendo solicitar la intervención de la autoridad competente.
DERIVACIÓN - CÓDIGO DE PRIORIDAD: “ALERTA MUJER”
j.- Ante el requerimiento de intervención de una situación de violencia y de acuerdo al grado de urgencia y riesgo, desde el Punto Mujer Córdoba será derivada a las autoridades que correspondan, tales como Fuerza Policial, del Servicio de Salud y/o Emergencias, Ministerio Publico Fiscal; dichas instituciones actuarán conforme al código de prioridad en la atención denominado “Alerta Mujer”, cuyo dictado y reglamentación queda a cargo del Ministerio de la Mujer.
SEGUIMIENTO:
k.- Se llevará el registro de los casos atendidos, a los fines de su seguimiento y en garantía de la debida atención.
Art. 8°.- ACCIONES DE COOPERACIÓN: Facúltase al Ministerio de la Mujer, a suscribir acuerdos, convenios marco y en general instrumentos de cooperación institucional con organismos públicos y/o privados, y en especial con el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Gobierno, Policía de la Provincia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Salud, y con organizaciones e instituciones privadas, colegios profesionales, sindicatos, universidades, organizaciones intermedias, instituciones, cooperativas, municipalidades, y otras entidades autónomas y/o autárquicas, a los fines de garantizar la implementación del Programa .-
Art. 9°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar de todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 10°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Mujer, el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Art. 11°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti; Claudia Martínez


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