LEY 9278
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Provincial de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, con fines terapéuticos.
Sanción: 07/07/2020; Promulgación: 27/07/2020; Boletín Oficial 30/07/2020.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Donación Voluntaria de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19, con fines terapéuticos.
Art. 2°.- El presente Programa tiene por finalidad el fomento, concientización y promoción de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados del virus COVID-19, mediante una campaña informativa por medios de difusión oral, escrito o digital.
Art. 3°.- Crear el Registro Provincial de Pacientes recuperados de la enfermedad producida por el virus COVID-19, el cual será manejado de forma confidencial por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°.- Emitir un certificado de donante, tendiente a la justificación laboral por la inasistencia, según lo expresado en el Inc. C del Artículo 47 de la Ley Nacional N° 22.990 y Provincial N° 7283.
Art. 5°.- En todos los casos, el personal de la salud interviniente, deberá guardar el correspondiente Secreto Profesional establecido en virtud a lo expresado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional, en el Artículo 156 del Código Penal Argentino y la Ley Nacional N° 25.326 y sus concordantes, con respecto al Secreto Profesional.
Art. 6°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinte.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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