DECRETO 884/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 9.247.
Del: 02/06/2020; Boletín Oficial 22/07/2020.

VISTO la Ley N° 9.247 de fecha 21 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley, la Provincia de Tucumán se adhirió al “Programa de Capacitación Obligatoria en Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres” conocida como la Ley “MICAELA”, Ley Nacional N° 27.499, dirigido a las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por cargo efectivo, designación directa, por concurso o por otro medio legal en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial.
Que por el artículo 2 de la referida Ley se establece que los encargados de la aplicación y control de la Ley serán los titulares de cada Poder del Estado, los que deberán adoptar en sus propias esferas las medidas pertinentes para el dictado de la capacitación a los integrantes de cada Poder.
Que en consecuencia, se hace necesario proceder a su reglamentación con el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 9.247 de fecha 21 de mayo de 2020, el que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Gobierno y Justicia y el Señor Ministro de Desarrollo Social.
Art. 3°.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ANEXO UNICO
Reglamentación Ley 9.247.
Programa de Capacitación Obligatoria en Temática de Género y Violencia contra las Mujeres - LEY MICAELA
Artículo 1°: Los órganos de implementación de las capacitaciones previstas en la Ley Nacional N° 27.499 y Ley Provincial N° 9.247, en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial, serán el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Estado de la Mujer, quienes actuarán de manera coordinada/articulada, en el ámbito de sus respectivas competencias y las que determinen en virtud de las disposiciones del presente reglamento.-
Artículo 2°: Los órganos de implementación tendrán las siguientes funciones:
a) Convenir, sobre la base de las temáticas específicas que a cada órgano le son propias, así como en función de los recursos técnicos y humanos con que cada uno cuente, la distribución de competencias para la ejecución de las acciones dispuestas en el presente reglamento.
b) Coordinar con los encargados de la aplicación y control de los Poderes Judicial y Legislativo el seguimiento de la implementación de la Ley 27.499 en la Provincia.
c) Realizar la difusión y promoción interna de la Ley Provincial N° 9.247 y Ley Nacional N° 27.499.
d) Elaborar los diagnósticos previos e indicadores sobre el impacto de las capacitaciones y publicarlos en la página web.
e) Diagramar y coordinar la realización de los cursos obligatorios de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres.
f) Confeccionar una guía de contenidos básicos que será parte de la bibliografía obligatoria de las capacitaciones.
g) Establecer el procedimiento a seguir por los organismos para la presentación de las capacitaciones para su posterior certificación por ante la Dirección Nacional de Formación y Capacitación en Género y Diversidad.
h) Elaborar el Programa de capacitación a las máximas autoridades, el que tendrá carácter continuo y permanente, siendo los encargados de su constante actualización. En los supuestos de cambios de autoridades, aquellos funcionarios que asuman el cargo, deberán acreditar en un plazo de seis meses, el respectivo certificado de capacitación expedido por los órganos de implementación, esto a fines de constatar que han recibido la capacitación en género. En su defecto, se sumaran al programa en curso.
i) Elaborar los Informes anuales sobre los avances de la aplicación de la ley, indicando los resultados de la medición de los indicadores elaborados, el cual deberá contener: a)- Las capacitaciones realizadas en ese periodo y los datos de las personas que asistieron y b)- En el supuesto de inasistencias se deberán mencionar los motivos de las mismas.
j) Realizar la propuesta de capacitación para el año siguiente, teniendo en cuenta la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos nacionales y/o internacionales de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.
k) Brindar apoyo técnico a aquellos organismos dependientes del Poder Ejecutivo provincial que lo requieran.
l) Monitorear la aplicación de la Ley Nacional N° 27.499 en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial (Administración Pública Centralizada y Descentralizada).
m) Propiciar la creación de áreas u oficinas de género con personal capacitado en temáticas de género.
n) Certificar la validez de los cursos de capacitación realizados.-
o) Dictar las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.-
Artículo 3°: Los órganos de implementación podrán requerir a la máxima autoridad de los distintos Ministerios y/o Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados, la información y/o colaboración necesarias, como así también la designación de una persona que actúe en calidad de referente con el objeto de articular todo lo concerniente a las capacitaciones que se dicten en el marco de la Ley Nacional N° 27.499 y Ley Provincial N° 9.247.-
Artículo 4°: Contenidos mínimos de las capacitaciones:
La propuesta debe estar diseñada a partir de la última versión del programa de contenidos mínimos Ley Micaela (PCMLM) que elabora la Dirección Nacional de Formación y Capacitaciones en Género y Diversidad a través de la Dirección de Capacitación al Sector Público, teniendo en cuenta que dichos contenidos se actualizan dos veces al año.
Si bien no es requerimiento que la disposición de la transferencia de los temas siga el esquema que propone PCLML, sí será requerido un piso mínimo de abordaje de estos de acuerdo a lo aquí establecido:
1- DERECHOS HUMANOS. MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL:
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979; Ley 23.179). Protocolo Facultativo de la CEDAW (2006, Ley 26.171).
Concepto de discriminación contra las mujeres. Discriminación en todos los aspectos de la vida de las mujeres. Compromisos de los Estados.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Pará (1994, Ley 24.632).
Definición de violencia contra la mujer. Deberes de los Estados.
Principios de Yogyakarta (2007).
Protección de los Derechos Humanos frente a la discriminación y la violencia basada en la identidad de género y la orientación sexual. Principio 2. El derecho a la igualdad y a la no discriminación. Paradigma de niñez, sujetos/as de derechos.
Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (2009), actualizada por Ley 27.501 y Ley 27.533 de 2019. Tipos y modalidades de violencia.
Definición de violencia contra las mujeres, tipos y modalidades. Lineamientos básicos para las políticas estatales.
Ley 27.499 de Identidad de Género.
Derecho al reconocimiento de la identidad de género y al libre desarrollo conforme a la misma. Trato digno, derecho a ser tratado/a de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificado/a de ese modo en los instrumentos que acreditan identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrado/a.
Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género y Violencia contra las Mujeres para todas las personas que integran los tres poderes del Estado - “Ley Micaela” (2018).
Importancia de la perspectiva de género en las prácticas del Estado.
Obligatoriedad. Responsabilidades institucionales.
2- INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTOS BÁSICOS Sexo y género. Estereotipos de género.
Diferencia sexo - género. Carácter relacional. Reconocimiento de las relaciones de poder existentes entre los géneros. Interpretación histórica y social de dichas relaciones, considerando que han sido construidas social e históricamente, con privilegio histórico hacia los varones como grupo social. Discriminación hacia mujeres y diversidades, y su influencia en la constitución psíquica y social de las personas. Los estereotipos de género, su condición de construcción histórica con distintas características en diferentes tiempos y espacios. Relaciones de género e intersecciones con las relaciones de clase, etnia, edad, orientación sexual, religión. Categorías de análisis.
Identidades de género, orientaciones sexuales, expresiones de género.
Abordar la diferenciación entre sexo, género, identidad de género y orientación sexual. Construcción cultural de relaciones e identidades, procesos de subjetivación.
Jerarquías y relaciones de poder. Introducción al concepto de patriarcado.
Binarismo. Cisexismo y heteronormatividad.
Comprender los procesos de desigualdades entre géneros. Dimensionar los efectos del patriarcado -en tanto régimen de inteligibilidad- y su incidencia en las vidas de las personas que no cumplen con lo que norma.
3- VIOLENCIAS BASADAS EN EL GÉNERO COMO PROBLEMÁTICA SOCIAL
Violencia en relación al género como producto de la desigualdad. Círculo y Espiral de la violencia. Micromachismos.
La desigualdad y las violencias como construcción social. Generar reflexión sobre las distintas formas que asume la violencia, incluidas las menos evidentes o visibles.
Femicidios. Travesticidios, Transfemicidios y crímenes de odio.
Violencias desde una mirada interseccional: intersección de género con otras categorías como clase, etnia, etc.
Dar cuenta del vínculo existente entre discriminación de género y violencia.
Destacar la importancia de miradas/análisis desde la interseccionalidad, es decir, desde el entrecruzamiento del género con otras dimensiones de la vida de las personas tales como su edad, etnia, condición socio-económica, discapacidad, etc.
4- LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO
Transversalización de la perspectiva de género dentro de las instituciones. Buenas prácticas. Responsabilidad ante las situaciones de violencia.
Transversalizar la perspectiva de género en los espacios de trabajo. ¿Qué tipo de acciones supone? ¿Cómo implementar políticas públicas con perspectiva de género dentro de la institución a la que pertenecemos? Responsabilidad y corresponsabilidad.
Herramientas y recursos básicos para la identificación y orientación ante casos de violencia de género en el ámbito de trabajo: información, acompañamiento y derivación. Buenas prácticas.
La Línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad como recurso de asesoramiento, contención e información para personas en situación de violencia y también para instituciones públicas. Producción de recomendaciones para la identificación, orientación y/o derivación de situaciones de violencia por motivos de género en los organismos.
De los contenidos de los puntos 2, 3 y 4, debe tener lugar al menos un espacio de intercambio y debate. Se debe detallar y consignar, mínimamente, qué formato tendrá ese espacio (mediante foro, grupo de Facebook o WhatsApp, encuentros presenciales, entre otras modalidades), duración, cantidad de participantes y los ejes centrales del intercambio.
Artículo 5°: Los organismos públicos provinciales que cuenten con áreas, programas u oficinas de género podrán realizar adaptaciones de materiales y programas de capacitación o desarrollar uno propio. Para ello, deben regirse por la normativa, las recomendaciones y las disposiciones del presente decreto reglamentario.-
Artículo 6°: Los organismos públicos provinciales podrán enviar a los órganos de implementación, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente reglamentación, los programas y contenidos de las capacitaciones que elaboren e implementen para que certifique su calidad. Los órganos de implementación pueden realizar modificaciones y sugerencias. Vencido el plazo establecido los órganos de implementación pondrán en marcha su programa propio de capacitación.-
Artículo 7°: La capacitación de las máximas autoridades serán llevadas a cabo por los órganos de implementación o quienes ellos designen a tales efectos, teniendo en cuenta la especialización en la temática.-
Artículo 8°: La capacitación de los diferentes estamentos y todo aquel organismo o ente dependiente del Poder Ejecutivo provincial (Administración Pública Centralizada y Descentralizada) que lo solicite estará a cargo de los equipos técnicos/profesionales de la Secretaria de Estado de la Mujer y/o de la Secretaria de Estado de Derechos Humanos o quienes determinen los órganos de implementación. -
Artículo 9°: Con el fin de garantizar las capacitaciones en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, se faculta a los órganos de implementación a gestionar convenios de colaboración y coordinación con poderes y órganos del Estado Nacional y Provincial, con municipios, comisiones de fomento, organismos públicos, universidades públicas y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática de género.-
Artículo 10°: Cada referente informará a la Oficina de Recursos Humanos de su respectivo organismo la nómina de aquellos agentes que se negaron a capacitarse, a los efectos que aquella proceda a su notificación, haciéndole saber que su conducta implica una falta grave, y que en caso de persistir con su negativa será comunicado a los órganos de implementación, quienes procederán a publicarla en su página web.-
Artículo 11°: Los órganos de implementación propiciarán la articulación con las áreas de Mujeres y/o Derechos Humanos de los Municipios de la Provincia de Tucumán, con el fin que se constituyan como órganos de aplicación de la Ley 9.247 a nivel local, con el apoyo técnico y la supervisión de los equipos técnicos/profesionales de la Secretaría de Estado de la Mujer y de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos.-

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