DECRETO 789/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Estatuto de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado.
Del: 16/06/2020; Boletín Oficial 22/06/2020.

VISTO:
El Expediente N° 800-002666-2020, registro del Ministerio de Salud Pública, la Ley N° 1951-A, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1951-A, en su Artículo 14, aprueba el Estatuto Social de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.San Juan S.E.), el que se agrega como único Anexo de esta Ley.
Que la mencionada Ley, en el Artículo 14, faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones del Estatuto Social de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado, que estime necesarias, debiendo remitir a la Cámara de Diputados la comunicación del uso de dicha facultad.
Que en fecha 13 de diciembre de 2019, se solicita la inscripción de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado ante el Registro Público de Comercio.
Que el Juez Javier Antonio Vázquez a cargo de dicho Registro en Autos N° 26185, en fecha 19 de diciembre de 2019, resuelve, luego de un análisis articulado de la normativa vigente, rechazar la inscripción del estatuto de la Sociedad “Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado” (Ca. Me. San Juan S.E.), creada por Ley Provincial 1951-A. como así también la inscripción de su Directorio.
Que por ello, resulta necesario modificar los Artículos 3° y 7° del mencionado Estatuto, que hacen referencia a la inscripción de la Sociedad del Estado y de las resoluciones de eventuales aumentos de Capital Social, respectivamente, ante el mencionado Registro.
Que por otra parte, se ha creído conveniente establecer las facultades que tiene el Directorio para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables y del Estado Social, como así también las atribuciones y deberes del Presidente del Directorio.
Que resulta procedente introducir estas y otras modificaciones al mencionado Estatuto para subsanar una seria de inconvenientes detectados en el desarrollo inicial de las actividades de Ca. Me. San Juan S.E.
Que la modificación del Estatuto Social, incorpora nuevos artículos lo que produce una alteración en el orden correlativo anterior que es necesario subsanar con un texto ordenado.
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Letrada de Gobierno.
Que por ello es necesario dictar la medida legal pertinente.
POR ELLO;
El Gobernador de la Provincia de San Juan decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el Estatuto de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.me. San Juan S.E.) con las modificaciones introducidas a su texto original y que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- Remítase a la Cámara de Diputados para su comunicación, según lo establecido en el Artículo N° 14 Ley 1951-A.
Art. 3°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac, Gobernador
Dra. Silvia Alejandra Venerando, Ministra de Salud Pública

Nota: El anexo no se publica.

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