LEY 10789
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 13/05/2020; Boletín Oficial 08/06/2020

La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase el Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes. Tiene por finalidad garantizar a las personas electrodependientes por cuestiones de salud, la provisión de energía eléctrica de forma gratuita, sin topes, constante, ininterrumpida y estable, cuando sean éstos titulares del servicio o cuando lo sea uno de los miembros de su grupo familiar conviviente. El beneficio otorgado por la presente ley consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica, como así también la eximición del pago de los derechos de conexión. La aplicación de este beneficio será con retroactividad a la fecha de publicación de esta ley.
Art. 2º.- Se entiende por electrodependientes por cuestiones de salud, a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento específico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Art. 3º.- El tratamiento tarifario especial gratuito otorgado por esta ley alcanzará al titular del servicio, o a uno de sus convivientes, que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud, en el Registro de Electrodependientes creado por esta ley.
Art. 4º.- Créase el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud, que estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos. Es atribución del Ministerio de Salud mantener actualizado el registro. Dicha actualización operará de manera inmediata al momento de acreditar las condiciones para acceder al beneficio. El Ministerio de Salud deberá comunicar a la Secretaría de Energía de la Provincia, las personas incluidas en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud, a los efectos de acceder al régimen especial tarifario fijado creado por la presente ley.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación:
a) Reglamentará la forma en que debe acreditarse la condición de persona - Usuario Electrodependiente por Cuestiones de Salud. Sin perjuicio de ello, el médico tratante de la persona es quien indica el equipamiento específico con el que debe contar en forma ininterrumpida.
b) Establecerá un protocolo de actuación, con aporte de la autoridad sanitaria, frente a la posibilidad de interrupción del suministro eléctrico por red.
Art. 6º.- Las distribuidoras de energía deberán proveer gratuitamente, a título de comodato, los equipamientos adecuados para la prestación alternativa de los servicios eléctricos conforme los requerimientos y necesidades de la persona electrodependiente, asegurando su mantenimiento y funcionamiento. El funcionamiento y mantenimiento del equipamiento dado en comodato, a partir de su entrega al usuario electrodependiente, es responsabilidad del proveedor del servicio. La autoridad de aplicación dictará el Reglamento Técnico para la provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE).
Art. 7º.- Las distribuidoras de energía eléctrica deberán habilitar una línea telefónica gratuita, disponible las veinticuatro (24) horas en días hábiles e inhábiles, para la atención de las personas electrodependientes por cuestiones de salud. Asimismo, tienen la obligación de dar una masiva difusión pública de las características de dicha línea de comunicación y proveer de un sticker adhesivo con el número telefónico visible para ser exhibido dentro del domicilio de la persona electrodependiente.
Art. 8º.- El Ministerio de Salud, la Secretaría de Energía, el Ente Provincial Regulador de la Energía, los Municipios y las distribuidoras de energía eléctrica, desarrollarán campañas de difusión, educación y concientización, con el fin de promover los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la autoridad de aplicación de esta ley.
Art. 10º.- La presente ley será reglamentada en un plazo no mayor de sesenta días (60) contados desde su promulgación.
Art. 11º - Comuníquese, etc.
María Laura Stratta - Lautaro Schiavoni - Angel Giano - Carlos Saboldelli


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