LEY 6527
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia Contra las Mujeres - Micaela García. Adhiere a ley 27499.
Sanción: 04/03/2020; Boletín Oficial 19/03/2020


Artículo 1º. Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 27499 del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia Contra las Mujeres - Micaela García - , que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Art. 2°. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Este organismo deberá velar por el cumplimiento de la norma, y por la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.
Toda la información referida a la aplicación de la presente ley será de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación, a través de la creación de una página web, informar el grado de cumplimiento de sus disposiciones, con indicadores cuantitativos de la personas capacitadas, desagregadas por organismo y jerarquía, así como los indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
Art. 3°. El Estado Provincial, con la colaboración de todas sus áreas, programas u oficinas de género - si estuvieran en funcionamiento - será responsable de garantizar, promover y fortalecer interinstitucionalmente en las distintas jurisdicciones del Sector Público Provincial, la implementación de las capacitaciones obligatorias en género y violencia, dirigidas a autoridades, funcionarios/as y agentes del Estado en todos los ámbitos en que tales desarrollen sus relaciones con otros/as trabajadores y trabajadoras de la función pública y con los ciudadanos y ciudadanas de la provincia.
Para tal fin, podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres, suscriptas por el país, y la legislación nacional y provincial en la materia.
Asímismo podrán solicitar o gestionar, a través de la formalización de convenios con Universidades Nacionales, Institutos Superiores de Formación y organizaciones de la sociedad civil que trabajen la temática, el desarrollo de los contenidos de cada una de las instancias de capacitación.
Art. 4°. La Autoridad de Aplicación certificará la calidad de la capacitación a que se refiere el artículo anterior, la que comenzará a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 5º. La capacitación a que se refieren los artículos precedentes deberá ser brindada en forma gratuita, en horario de servicio y en carácter permanente a todas las autoridades, funcionarios/as y agentes del sector público provincial.
Las personas que se negaren sin justa causa, a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con el poder, organismo o institución de que se trate. La negativa a realizar las capacitaciones luego de dicha intimación será considerada falta grave, dando lugar a la sanción pertinente, y siendo pasible de hacer pública dicha negativa, en las oficinas de las dependencias de que se trate
Art. 6°. Facúltase a las máximas autoridades de cada uno de los Poderes que integran el Estado Provincial, a dictar las normas pertinentes a ser aplicadas en caso de incumplimiento de la presente ley.
Art. 7°. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Art. 8°. Invítase a los Municipios de la provincia a adherirse a la presente ley.
Art. 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. David Rolando Dos Santos - Dr. Pedro Gerardo Cassani - Dra. María Araceli Carmona - Dra. Evelyn Karsten


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