Resolución 27/2001
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (S.G.P.N.)


 
Proyecto Braille para la prevención del HIV/SIDA en las personas ciegas y disminuidas visules - Una propuesta de participación comunitaria -- Declaración de interés nacional.
Fecha de Emisión: 31/01/2001 ; Publicado en: Boletín Oficial 09/02/2001

VISTO el expediente N° 419/00 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS donde tramita la Declaración 4556-D-99 aprobada por la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por medio de la cual propicia declarar de interés nacional al "Proyecto Braille para la prevención del HIV/SIDA en las personas ciegas y disminuidas visuales - Una propuesta de participación comunitaria", y
CONSIDERANDO:
Que este proyecto, de indudable importancia, es desarrollado por la Fundación Huésped, en colaboración con la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes -FAICA-.
Que es objetivo del mismo, instrumentar la primera campaña de prevención del HIV/SIDA en la comunidad de personas ciegas y disminuidas visuales, a partir de dos ejes fundamentales: la producción y duplicación de originales en código Braille y grabaciones en libro parlante, y la formulación de estrategias de trabajo comunitario para la capacitación y multiplicación de líderes informativos, en el marco de las instituciones que nuclean a las personas ciegas y con disminución visual de nuestro país.
Que el MINISTERIO DE SALUD y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase de interés nacional al "Proyecto Braille para la prevención del HIV/SIDA en las personas ciegas y disminuidas visules - Una propuesta de participación comunitaria".
Art. 2° - La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- José H. Jaunarena.


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