DECRETO 192/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.891.
Del: 04/03/2020; Boletín Oficial 06/03/2020.

VISTO:
El Expediente Nº 02501-0000090-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (SEIYG), mediante el cual se tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.891; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de la referencia la Secretaría de Estado de Igualdad y Género eleva la propuesta de reglamentación de las disposiciones de la Ley N° 13.891, que dispone la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.499 de "Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integren los tres Poderes del Estado";
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso 7) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920, corresponde a la citada Secretaría de Estado entender en la coordinación en todo el ámbito de la Administración Pública de las acciones tendientes a capacitar, concientizar y sensibilizar sobre las problemáticas de género;
Que la Provincia de Santa Fe, consecuentemente con el régimen federal establecido por la Constitución Nacional, se encuentra obligada por los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina y, entre las obligaciones emanadas de dichos instrumentos, se encuentra la de adoptar medidas progresivas para erradicar las violencias y discriminaciones de todo tipo en razón del género;
Que la obligación de adoptar medidas en tal sentido surge, principalmente, de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), conforme los estándares establecidos por los organismos internacionales de seguimiento e interpretación de los dichos instrumentos de derechos humanos;
Que en este sentido, la Convención de Belém do Pará determina, en su artículo 8°, inciso c, que los Estados parte deben fomentar “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”;
Que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus Observaciones finales del VI Informe periódico de la Argentina (CEDAW/C/ARG/CO/6), y en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe periódico de Argentina aprobadas por el Comité en su 46° período de sesiones - Adición (CEDAW/C/ARG/CO/6/Add.1), ha puesto de relieve la obligación estatal de capacitar en cuestiones de género a sus agentes;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuya jurisprudencia en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de los demás instrumentos del sistema interamericano, resulta obligatoria para nuestro país-, en Caso González y otras vs. México (“Campo algodonero”), Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205; Caso Fernández Ortega y otros vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C N° 215; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 25 de octubre de 2012, Serie C N° 252; entre otros, ha determinado que el deber de capacitación es ineludible para los Estados parte, fijando pautas para las mismas;
Que para dar adecuada instrumentación operativa a la Ley Nº 13.891, resulta necesario proceder a la reglamentación de sus disposiciones;
Que para elaborar la presente reglamentación de manera democrática y participativa, se tuvo en cuenta la opinión de diversos actores de la sociedad civil;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 inciso e) y 3 inciso c) de la reglamentación aprobada por Decreto N° 132/94, expidiéndose favorablemente respecto a la gestión interpuesta en autos;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, inciso 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.891, que como "Anexo Único" se adjunta e integra el presente decreto.-
Art. 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD Y GÉNERO en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación.-
Art. 3°.- Dispónese para todo el sector público provincial dependiente de los tres Poderes del Estado la obligación de incorporar, en las bases de los llamados a concursos internos y para incorporar nuevos/as agentes públicos y dentro de las etapas de evaluación, pautas de ponderación que contemplen positivamente la realización de las capacitaciones obligatorias dispuestas por la Ley Provincial Nº 13.891.-
Art. 4°.- Refréndase por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.-
Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Perotti; C.P.N. Rubén Héctor Michlig; C.P.N. Walter Alfredo Agosto

ANEXO ÚNICO
Reglamentación de la Ley Nº 13.891
Artículo 1º: Sin reglamentar.-
Artículo 2º: Capacitación obligatoria. La capacitación en el ámbito del Poder Ejecutivo, su administración central, organismos descentralizados, entes autárquicos, fuerzas de seguridad, empresas del Estado y sociedades del Estado o en las que el mismo tenga participación, es obligatoria para todas las personas que cumplen funciones, sin distinción de niveles o jerarquías, y cualquiera sea su vínculo laboral o situación de revista.
Realizada la primer capacitación obligatoria, las personas alcanzadas por las disposiciones de la Ley N° 13.891 deberán reiterarla bianualmente, a modo de actualización de contenidos. Se otorgará una certificación individual a cada persona que finalice y apruebe la capacitación correspondiente.
La capacitación obligatoria es de carácter continuo y su contenido se irá actualizando a los nuevos estándares y principios que rijan en la materia.
La Secretaria de Estado de Igualdad y Género diseñará los contenidos de las capacitaciones obligatorias para todo el Estado Provincial las que deberán realizarse en horario laboral, organizando cada área su personal para que no se resienta el normal funcionamiento del servicio.
En atención a los principios rectores emanados del artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, asistirá a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género y a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, a los fines de posibilitar que las mismas adapten los contenidos y modos de las capacitaciones en todo cuanto fuera necesario para su dictado.
En caso de inasistencia a las capacitaciones por parte de las personas obligadas, la Secretaria de Estado de Igualdad y Genero informará a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, y ésta será la encargada de comunicarlo a las autoridades y áreas de la que el/la agente dependa, a los fines de que sea intimado/a de forma fehaciente para que en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la misma realice su descargo ante el/la jefe/a de la unidad de organización o autoridad superior, el que será evaluado en igual plazo mediante acto administrativo fundado.
En caso de no haber justificado oportunamente las causas de incumplimiento, se iniciará el procedimiento disciplinario que corresponda con relación a la función. El sumario se tramitará conforme a las pautas establecidas en el régimen disciplinario aplicable a la situación de revista de él o la agente.
En el caso de que la inasistencia sea justificada debidamente por el/la agente, se le otorgará una nueva fecha de convocatoria para la realización de la capacitación obligatoria.
Teniendo como base los contenidos diseñados por la Secretaría de Estado de Igualdad y Género, las personas obligadas de los Poderes Legislativo y Judicial deberán realizar las capacitaciones en el modo y por las formas que cada Poder establezca en uso de las facultades que le son propias.-
Artículo 3º: Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación, en todo lo referido al diseño de contenidos e impartición de las capacitaciones, la Secretaria de Estado de Igualdad y Genero, quien elaborará y presentará un programa de capacitación en perspectiva de género, con enfoque de derechos humanos, el que publicará en una página web de acceso público, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolle en las diferentes áreas, y cuyo objetivo será la transversalización de género en las políticas públicas.
El diseño de los contenidos de las capacitaciones deberá sujetarse a los principios, reglas, recomendaciones, opiniones consultivas, informes y todo otro estándar emanado por los organismos de monitoreo de los instrumentos internacionales de derechos humanos vinculados a las temáticas de género, diversidad y violencias, subscritos por el país.
La Secretaría de Estado de Igualdad y Género está habilitada a articular con otras áreas de género competentes para llevar adelante las capacitaciones, como así también con universidades, institutos, organizaciones sindicales, y organizaciones de la sociedad civil con amplia trayectoria en el abordaje de las violencias con perspectiva de género, y elaborará anualmente un informe acerca del cumplimiento de las capacitaciones y de la cantidad de personas capacitadas en cada unidad de organización del Estado Provincial. Además de los indicadores cuantitativos, se elaborarán indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
La Secretaría de Estado de Igualdad y Género podrá conformar una Red Intersectorial, integrada por representantes de organizaciones sindicales, universidades, colegios profesionales y de los tres poderes del Estado, con el objeto articular acciones, proveer información al Observatorio de Género, y evaluar y realizar recomendaciones a los efectos de efectivizar la ley.
En las actas acuerdos y compromisos que se concreten con instituciones públicas y privadas, cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres en cuanto se relacionan a los fines de la Ley N° 13.891, se procurará incluir como cláusula la capacitación en género y violencia contra las mujeres.
La Secretaría de Estado de Igualdad y Género invitará a las personas jurídicas públicas no estatales a adherir a la presente ley en sus respectivos estatutos.-
Artículo 4º: La Secretaria de Estado de Igualdad y Genero podrá colaborar en el diseño de contenidos y en el desarrollo de las capacitaciones con los Municipios y Comunas que adhieran a la Ley Nº 13.891, en la medida en que le sea requerido y dentro de las competencias que le son propias.-
Artículo 5º: Sin reglamentar.-

Copyright © BIREME  Contáctenos