RESOLUCION 528/1996
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (MSYAS)


 
Obras sociales -- Programa Médico Obligatorio (PMO) -- Programas de Prevención del Sida -- Incorporación -- Aprobación.
Fecha de Emisión: 27/11/1996; Publicado en: Boletín Oficial 04/12/1996


Artículo 1º - Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO), la obligatoriedad, por parte de las Obras Sociales, de participar en los Programas de Prevención del Sida.
Art. 2º - Apruébase la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO), creado por Resolución Nº 247/96, la Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA), según los términos establecidos en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º - De forma.

ANEXO I
Las DPCA, sólo podrán realizarse en Centros Especializados que deberán estar inscriptos y habilitados por el Ministerio de Salud y Acción Social, y que deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. - Jefe de equipo, certificado como Especialista en Nefrología.
2. - Especialista certificado en Cirugía General o Cirugía Vascular. En los casos en que la DPCA se realice en niños, se requiere certificación en Cirugía Infantil.
3. - Nutricionista.
4. - Enfermeras Profesionales con experiencia comprobada en DPCA.
5. - Psicólogo
6. - Asistente Social.
Serán elegibles para DPCA los pacientes que reúnan las siguientes condiciones:
1. - Inclusión en plan de transplante renal.
2. - Vivienda adecuada en buenas condiciones de higiene, comprobada por encuesta social.
3. - Paciente y entorno familiar de adecuado nivel intelectual para manejar el proceso.
4. - Aceptación firmada por parte del familiar responsable de hacerse cargo del procedimiento, estando informado de los riesgos.
5. - No tener antecedentes de cirugía mayor abdominal.
6. - No presentar ostomías.
7. - Falta de posibilidad de accesos vasculares en los pacientes en plan de hemodiálisis crónica.
8. - Bajo peso en niños que deban ser sometidos a diálisis.

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