RESOLUCION 2534/2012
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Estatutos del Comité de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan. Deroga parcialmente resolución 131/06.
Del: 08/11/2012

VISTO:
El expediente Nº 800-5451-12, registro del Ministerio de Salud Pública; y
Y CONSIDERANDO:
Que, por el presente actuado, la Secretaría de Planificación y Control de Gestión Sanitaria, solicita la modificación de las Resoluciones Nº 131-SESP-06 y su modificatoria Resolución Nº 0290-SEPS-07.
Que, mediante Resolución Nº 0131-SESP-06, se creó el Comité de Ética de investigación, se aprobó el Estatuto del mencionado Comité y se dejó establecida la conformación del mismo.
Que, por Resolución Nº 0290-SESP-07, se modificó el Art. 3º de la Resolución Nº 0131-SEPS-06, sobre la conformación del mencionado Comité de Ética.
Que, para dichas modificaciones, se ha considerado la normativa vigente, Guías para investigaciones en Salud Humana, Resolución Nº 1408-11, del Ministerio de Salud de la Nación -Régimen de Buenas Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica - Disposición ANMAT 6677-2010.
Que, es necesario dejar sin efecto los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 0131-SESP-06 y la Resolución Nº 0290-SESP-07.
Que, corresponde dictar la norma legal aprobando y dejando establecido el Estatuto del Comité de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan y sus Anexos I y II y la conformación del mencionado Comité.
Que, interviene en el presente actuado, la Secretaría de Planificación y Control de gestión Sanitaria y en Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, debiendo dictarse la norma legal respectiva.
POR ELLO,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º. Derogar, a partir de la fecha de la presente norma legal, los Artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 0131-SESP-06 y la Resolución Nº 0290-SESP-07, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º. Aprobar, a partir de la fecha de la presente norma legal, el Estatutos del Comité de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan y sus Anexos I y II, los que se adjuntan y forma parte integrante de la presente norma legal, de conformidad a los motivos expuestos en los considerandos de la misma.
Art. 3º. Dejar conformado, a partir de la fecha de la presente norma legal, el Comité de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan, según el siguiente detalle:
1. Director del Hospital Público Descentralizado Dr. Guillermo Rawson o quien sea designado en su reemplazo del Comité de Docencia e Investigación Hospitalario.
2. Director del Centro de Salud Hospital Dr. Marcial Vicente Quiroga o quien sea designados en su reemplazo del comité de Docencia e Investigación hospitalario.
3. Delegado del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o su reemplazante, designado por el Ministro de Salud Pública.
4. Decano/a de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica de Cuyo o quien sea designado en su reemplazo.
5. Docente Investigador en Salud de la Universidad Nacional de San Juan, designado por resolución del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales.
6. Presidente de la Asociación Médica de San Juan o quien sea designado en su reemplazo.
7. Un representante que pertenezca a la comunidad y pueda representar sus valores al revisar los proyectos de investigación; a propuesta de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) provinciales en relación con el área salud, ad-referéndum del Ministerio de Salud Pública.
8. Un abogado o médico especializado en la Medicina Legal, designado por el Ministerio de Salud.
Art. 4º. Registrar, notificar y archivar.
Dr. Oscar A. Balverdi

ANEXO
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