RESOLUCION CONJUNTA 1/2020
MINISTERIO DE SALUD (M.S.). MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL (M.M.P.G.yD.S.)


 
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo
Del: 09/01/2020; Boletín Oficial: 16/01/2020

VISTO, el expediente N° EX-2020-435955 -GDEBA -DPTMGESYAMSALGP, por el cual se propicia la aprobación del “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, aprobado por la Resolución Nº 1/2019, del Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la salud y la dignidad de las personas se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, así como también en los Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados al bloque de constitucionalidad a partir de la reforma de 1994 en el artículo 75, inciso 22;
Que a los fines garantizar el derecho humano a la salud deben ser tenidas en cuenta las previsiones establecidas en las leyes nacionales Nº 17.132 (Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración), Nº 26.485 (Protección integral para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), Nº 25.529 (Derechos del paciente), y el Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2015, trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y la salud reproductiva, principalmente en cuanto a la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo, debiéndose aplicar dicha normativa con los siguientes criterios interpretativos: interés superior y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; presunción de la capacidad de todas las personas, pro persona, pro niña, niño y adolescente; e igualdad y no discriminación;
Que, además de lo previsto en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos del artículo 75 inciso 22, la Constitución provincial reconoce a la salud como un derecho social, siendo competencia y obligación de la Provincia de conformidad con el artículo 36, “la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”;
Que el inciso 8 del artículo mencionado, en lo atinente a la salud, obliga a la Provincia a garantizar a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; a sostener el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; y a promover la educación para la salud;
Que la Ley N° 13.066 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley N° 14.738, tienepor objetivo fundamental garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de toda la población, sin discriminación, siendo esencial en tal sentido reducir la morbi-mortalidad de personas gestantes, especialmente por abortos inseguros;
Que el Código Penal de la Nación admite en su artículo 86 la interrupción del embarazo cuando se practica para evitar un peligro para la vida o para la salud, como así también en los casos en los que el embarazo es producto de una violación;
Que las discusiones en torno a la interpretación de dicho artículo, su constitucionalidad y convencionalidad, han quedado saldadas con la sentencia que, en marzo de 2012, emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “F., A.L. s/ Medida Autosatisfactiva”;
Que allí, el máximo Tribunal Federal propone lineamientos para el accionar de los equipos de salud al establecer estándares para el acceso a la interrupción del embarazo, especificando que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada.
Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”;
Que, por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó en dicho pronunciamiento “a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”;
Que dichos protocolos según la palabra del Alto Tribunal “deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida”;
Que por medio de la Resolución Nº 304/2007 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el primer “Protocolo de Atención Integral de los Abortos no Punibles”, y posteriormente mediante la Resolución N° 3146/2012 del mismo Ministerio se aprobó el “Protocolo de atención integral de los abortos no punibles”, cuyo contenido ha quedado desactualizado en razón de los avances en materia científica y jurídica;
Que el Ministerio de Salud de la Nación por Resolución Nº 1/2019 aprobó con fecha 12 de diciembre de 2019 el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, 2da Edición de 2019, que recepta los últimos estándares médicos, bioéticos y jurídicos en la materia, y en la cual se determina que “la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo”;
Que la aprobación de este protocolo para el ámbito provincial es la expresión de una política estatal tendiente a dar cumplimiento a las obligaciones constitucional y convencionalmente impuestas a la Provincia de Buenos Aires;
Que la adopción de esta política sanitaria se propone guiar y acompañar el trabajo de las instituciones y de los equipos de salud con lineamientos unificados, claros y actualizados por medio de instancias de capacitación permanente y el aseguramiento de todos los insumos necesarios, así como coordinar acciones con los gobiernos municipales, el Instituto de Obra Médico Asistencial, las obras sociales, el subsector privado, asociaciones de profesionales y organizaciones sociales que vienen trabajando en la atención de personas en situación de interrupción legal del embarazo;
Que la atención de la salud debe ser integral para todas las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo que así lo consientan, sin discriminación de edad, orientación sexual, identidad o expresión de género, capacidades, etnia, nacionalidad, condición migratoria, idioma, situación económica, política, religiosa ni lugar de residencia;
Que, por otra parte, se ha tenido en especial consideración lo expresado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso LMR vs. Argentina (UN Doc. CPR/C/101/D/1608/2007);
Que se ha tenido en cuenta el debate desarrollado el 17 de diciembre de 2019en el Consejo Asesor del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, creado por la Resolución N° 1030/2016, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el Consejo Federal de Salud celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 19 de diciembre de 2019, se estableció como una de las prioridades de política sanitaria a nivel nacional la aprobación de protocolos provinciales tendientes a asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo en todo el territorio nacional;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 inciso 8 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículos 4°, 28 y 30 de la Ley N° 15.164;
Por ello;
EL MINISTRO DE SALUD Y LA MINISTRA DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN

Artículo 1°. Aprobar, para su aplicación en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención de la Provincia de Buenos Aires, el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, aprobado por Resolución Nº 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, que como Anexo Único y bajo la identificación IF- 2020-00513460-GDEBA-MSALGP forma parte integrante de la presente.
Art. 2°. Dejar sin efecto la Resolución N° 3146/2012 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3°. Garantizar en los distintos niveles de atención la implementación y práctica del Protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente, coordinando tal tareacon los gobiernos municipales, el Instituto de Obra Médico Asistencial, las obras sociales, el subsector privado, asociaciones de profesionales y organizaciones sociales.
Art. 4°. El Ministro de Salud designaráa la autoridad de aplicación, que tendrá a su cargo el dictado de los actos administrativos reglamentarios y/o complementarios que fueran eventualmente necesarios.
Art. 5°.La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6°. Registrar, comunicar a los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán; Estela Elvira Díaz


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