LEY 5623
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Implementase la enseñanza y capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) básicas, en conformidad a los alcances de la Ley Nacional 26.835
Sanción: 28/11/2019; Promulgación: 10/01/2020; Boletín Oficial: 11/02/2020

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.-Impleméntase la Enseñanza y Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, con carácter obligatorio, en todo el ámbito educativo público y privado, de nivel secundario y terciario y organismos de la administración pública de la provincia de Catamarca, en conformidad a los alcances de la Ley Nacional Nº 26.835.
Art. 2º.- Es objetivo de la presente ley, la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.
Art. 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, será la Autoridad de .Aplicación de la presente ley, en el Sistema Educativo Provincial Público o Privado, que en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia, planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación y enseñanza, acerca del manejo de técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar.
Art. 4º.- La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación para la capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Art. 5º.- El Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) o los organismos de capacitación de la Administración Pública Provincial que en el futuro lo reemplacen, serán quienes impartirán los cursos y talleres, destinados a los empleados comprendidos en la presente ley.
Art. 6º.- La periodicidad de las capacitaciones de los docentes y agentes de la Administración Pública de la provincia, será la que determinen las respectivas Autoridades de Aplicación de la presente ley.
Art. 7º.- La capacitación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) será obligatoria para el personal docente de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial.
Art. 8º.- La temática mencionada en el Artículo 1º de la presente ley será incorporada como una unidad programática dentro de los planes de estudio vigentes e impartida en forma gradual.
Art. 9º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementación de la presente ley.
Art. 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley
Art. 11º.- Invítese a los Municipios a adherirse a la presente ley, a fin de promover la enseñanza y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias.
Art. 12º.- De Forma.-
Oscar Alfredo Vera; Sr. Fernando Miguel Jalil; Omar A. Kranevitter; Gabriel Fernando Peralta;


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