LEY 5621
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley nacional 27.159. Creación del Sistema de Prevención Integral de Eventos de Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados de Acceso Público
Sanción: 28/11/2019; Promulgación: 10/01/2020; Boletín Oficial: 11/02/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.-Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.159 que tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita de origen cardiovascular.
Art. 2º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien debe coordinar su aplicación en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo Federal de Educación (CFE), celebrar los convenios necesarios para garantizar el desarrollo de acciones tendientes a implementar los principios expuestos en la Ley 27.159.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar las disposiciones de esta Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 4º.- De forma.-
Oscar Alfredo Vera; Fernando Miguel Jalil; Omar A. Kranevitter; Gabriel Fernando Peralta


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