DECRETO 7/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
Del: 03/01/2020; Boletín Oficial: 04/02/2020

VISTO:
El expediente N° 00501-0174003-3 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante el cual se propicia la adhesión de la Provincia de Santa Fe a las normas contenidas en la Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo el Ejecutivo Nacional aprobó el "PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO", 2da. Edición 2019;
Que el mismo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales;
Que coincidiendo con los fundamentos indicados en dicha normativa, la aprobación del referido Protocolo es un imperativo de la política sanitaria en materia de salud, la cual debe garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los pacientes, de acuerdo con los principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación;
Que, por otro lado, el Protocolo es una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud en tanto responsables de atender la salud de la población, brindando lineamientos claros y actualizados que los ayuden a actuar con responsabilidad y compromiso frente a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo;
Que, desde el punto de vista médico, el Protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos;
Que, desde el punto de vista jurídico, el acceso a esta práctica está garantizado en el marco argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994, como así también por el Código Penal de la Nación de 1921 y el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015; asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Fallo "F. A. L s/Medida Autosatisfactiva", avaló en el año 2012 el accionar de los equipos de salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, exhortando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, sin formular objeciones al trámite (Dictamen N° 825/19, fs. 45/vlto.);
Que este Poder Ejecutivo estima procedente dictar la medida propiciada, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 72, incisos 1° y 2°, de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe al "PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO", 2da. Edición 2019, cuyo texto se adjunta al presente, el que fuera aprobado por Resolución N° 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación.-
Art. 2°.- Déjase sin efecto, en cuanto fuere incompatible, toda disposición que se oponga al presente Decreto.-
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Perotti; Carlos Daniel Parola


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