LEY 13957
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. Adhesión a la Ley 25415
Sanción: 28/11/2019; Promulgación: 03/01/2020; Boletín Oficial: 03/02/2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.- Objeto. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 25.415 - Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, reconociéndose el derecho de todo niño recién nacido a que se le estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma adecuada y oportuna silo necesitare.
Art. 2.- Programa. Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud, el "Programa Provincial de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" (en adelante, el "Programa"), con los objetivos fijados por el artículo 4 de la Ley Nacional N° 25.415.
Art. 3.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es la autoridad de aplicación de la presente ley. Debe coordinar los contenidos, mecanismos operativos e implementación del Programa con las autoridades nacionales designadas al efecto.
Art. 4.- Cobertura y alcances. Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y provinciales, incluido el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (lAPOS), y las entidades de medicina privada o prepaga que desarrollen sus actividades en la Provincia, deben brindar obligatoriamente a sus afiliados la cobertura que corresponda según lo establecido en la ley nacional.
Art. 5.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se financiarán con los recursos establecidos en la Ley Nacional N° 25.415, coordinados con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud imputada al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Anual de la Provincia, en la medida y proporción en que las obras sociales y/o empresas de medicina privada y prepaga mencionadas en la presente, no estén obligadas a brindarlas por disposición de la ley nacional.
Art. 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente en un término de 180 días.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio Juan Bonfatti; Carlos A. Fascendini; Mario Gónzalez Rais; Fernando Daniel Asegurado


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