LEY 5383
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Derecho a la Protección a la Salud Mental. Adhiere a ley 26657. Deroga las leyes 4004 y 5142.
Sanción: 15/05/2014; Promulgación: 10/10/2014; Boletín Oficial 27/01/2015

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adihérese la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 26.657 asumiendo el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la implementación de la mencionada Ley en materia de su competencia material y territorial, con las condiciones y los alcances previstos en la presente.
Art. 2º.- Garantícese el derecho a la Protección de la Salud Mental y el goce de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental en el ámbito de la Provincia, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.657.
Art. 3º.- Los servicios efectores de la Salud Pública Provincial y los de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), deberán cubrir las prestaciones necesarias, con las modalidades especificadas de la Ley, para los padecimientos mentales, considerándose a las adicciones como parte integrante primordial de los mismos.
Art. 4º.- Créase un Plan Provincial de Salud Mental y Adicciones, bajo los lineamientos de la Ley Nacional Nº 26.657 y de la presente. El mismo deberá incluir todo aquel programa de prevención, asistencia y recuperación de personas en crisis con riesgo de suicidio y sus familias (Ley Nº 5262, «Programa Fortaleciéndonos») y también al régimen de atención integral a las personas con discapacidad (en lo relacionado a Salud Mental) incorporando a los equipos interdisciplinarios de la salud mental a profesionales especialistas en discapacidad, estimulación y atención temprana del desarrollo infantil más allá de las instituciones u organismos a los que suscribe la Ley Nº 4848.
Art. 5º - Créase un registro provincial de las organizaciones no gubernamentales formales e informales a fin de trabajar mancomunadamente con las O.N.G. en todo el territorio de la Provincia.
Lo citado propende al fortalecimiento de la instrumentación de la presente Ley, y de las relaciones institucionales con la comunidad, brindando además información a las mismas de los servicios brindados como de la difusión prevista en la Ley Nacional y en la presente.
Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con las demás entidades relacionadas a la temática, recomendará a las Universidades Públicas y Privadas, a que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.657, haciendo especial incapié en el conocimiento de las Normas y Tratados Internacionales en Derechos Humanos y Salud Mental. E impulsará la evaluación de la viabilidad de la creación de carreras como psicología, terapista ocupacional, acompañante terapéutico, entre otras.
Así mismo, deberá garantizarse espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en toda la provincia.
Art. 7º.- A partir del próximo presupuesto, con posteridad a la promulgación y publicación de la presente, el Ministerio de Salud deberá incluir en el proyecto respectivo, las partidas correspondientes a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones. El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las medidas económico financieras necesarias para la implementación de la presente Ley.
Art. 8º.- Promuévase la difusión social a través de la publicación de la Ley de Salud Mental en las áreas de Derechos Humanos, Salud, Educación, Organizaciones Sociales, entre otras; como la difusión de políticas inclusivas, con un fuerte sentido progresista, promocionando la protección y prevención de la salud mental.
Art. 9º.- El Ministerio de Salud Pública, a través de su organismo específico especializado, la «Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones», es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 10º.- Derógase la Ley Nº 4.004 y la Ley Nº 5.142 y toda normativa que se oponga a la presente.
Art. 11º.- Invítase a los Municipios con Carta Orgánica de la Provincia a adherir a la presente, a fin de lograr una acción coordinada entre los diversos entes que involucran la aplicación de la presente Ley.
Art. 12º.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Dr. José Daniel Saadi - Marcelo Daniel Rivera - Dr. Fabricio Agüero - Dr. Gabriel F. Peralta


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