LEY 6268
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.).


 
Menú apto para celíacos en eventos masivos
Sanción: 05/12/2019; Promulgación: 13/01/2020; Boletín Oficial: 17/01/2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la reglamentación.
Art 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 1° el productor podrá optar por:
a) Contar con un sector de cocina destinado exclusivamente a la elaboración de los alimentos libres de gluten, adaptando el ambiente de elaboración a través de una separación física donde se aloje la materia prima, los utensilios, las maquinarias, las unidades de cocción y de frío. b) Ofrecer el menú listo para el consumo en envase cerrado o el producto semielaborado cerrado, conservados en heladera o en freezer hasta el momento de calentar y/o servir, siempre que proceda de un elaborador de alimentos libres de gluten autorizado por la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente.
Art 3°.- Incorpórase el artículo 5.1.18 al Capítulo I “Derechos del consumidor” de la Sección 5°, del Libro II, “De las Faltas en particular” del Anexo I de la Ley 451, con el siguiente texto:
“Artículo 5.1.18.- AUSENCIA DE OPCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS EN EVENTOS MASIVOS: El productor de un evento masivo en el que se preste servicio de expendio de comidas y bebidas, que incumpla la obligación de garantizar la puesta a disposición de los clientes de menús o productos alimenticios aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC en la proporción correspondiente a la capacidad de espectadores autorizada, es sancionado con multa de quinientas (500) a cinco mil (5000) unidades fijas.“
Art 4°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art 5°.- Comuníquese, etc.
Forchieri; Pérez


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