RESOLUCION 2768/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil.
Del: 31/10/2019; Boletín Oficial 05/11/2019

VISTO: El Convenio Marco para la adhesión al Plan Nacional de Prevención de Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante PLAN ASI (Alimentación Saludable en la Infancia), y el Expediente N° 2019-33715669 - GCABA-DGPLO, y
CONSIDERANDO:
Que, entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud se suscribió el Convenio Marco para la adhesión al Plan Nacional de Prevención de Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante PLAN ASI (Alimentación Saludable en la Infancia);
Que dicho convenio tiene por objeto la implementación del PLAN ASÍ en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que son objetivos específicos del mentado Convenio: fortalecer la educación alimentaria y nutricional y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA); sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en NNyA, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad; promover una adecuada calidad nutricional en los programas con componente alimentario e incentivar sistemas alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los grupos poblacionales, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad en el país; y promover políticas a nivel nacional y subnacional que regulen los entornos y los productos para facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física, basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales;
Que, las áreas responsables del seguimiento en el ámbito institucional de las actividades a desarrollarse en el marco del citado convenio son, por la Secretaria de Gobierno de Salud, la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles; y por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Unidad de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles;
Que, dentro de las obligaciones de las partes, se encuentra en cabeza del Ministerio de Salud conformar una mesa de gestión intersectorial para el diseño, implementación y monitoreo del PLAN ASÍ;
Que en ese orden de ideas, la Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil tiene como objetivos evaluar la implementación del Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y la Adolescencia (ASI), fortalecer la educación alimentaria y nutricional (EAN), implementar acciones para reducir la prevalencia de la obesidad infantil en entornos escolares y desarrollar acciones de promoción, comunicación y difusión para la reducción de la prevalencia de obesidad infantil;
Que, conforme los objetivos planteados, es propicio conformar la Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil con integrantes de las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Coordinación, Tecnología y Financiamiento en Salud; la Gerencia Operativa Redes y Programas de base Ambulatoria; Departamento Materno Infantil; Programa Nutricional; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud;
Que, al respecto, es dable invitar a integrar dicha mesa a la Dirección General de Higiene y Seguridad de la Agencia Gubernamental de Control; a la Dirección General de Planificación Estratégica de la Secretaría Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de Jefatura de Gabinete; a la Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de Jefatura de Gabinete; a la Jefatura de Gobierno; a la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de Jefatura de Gobierno; a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; a la Gerencia Operativa Centros de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; al Ministerio de Educación; a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General Desarrollo Saludable de Vicejefatura de Gobierno;
Que los referentes de cada área no verán modificada su situación de revista ni implicará mayor erogación presupuestaria;
Que, en tal sentido, corresponde asignar a la Dirección General de Planificación Operativa del Ministerio de Salud como coordinadora de la Mesa intersectorial propiciada.
Por ello, en uso de las facultades por el articulo 8 inc. b apartado 7 la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 6017) modificada por Ley N° 5960,
LA MNISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- Confórmase la Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil en cumplimiento de los objetivos asumidos en el Convenio Marco para la adhesión al Plan Nacional de Prevención de Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante PLAN ASI (Alimentación Saludable en la Infancia) suscripto entre la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud.
Art. 2°.- La Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil estar conformada por las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Coordinación, Tecnología y Financiamiento en Salud; la Gerencia Operativa Redes y Programas de base Ambulatoria; Departamento Materno Infantil; Programa Nutricional; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud.
Art. 3°.- La Dirección General de Planificación Operativa ejercerá la coordinación de la Mesa intersectorial para el abordaje de la obesidad infantil.
Art. 4°.- Los referentes de cada área no verán modificada su situación de revista ni implicará mayor erogación presupuestaria.
Art. 5°.- La Coordinación cursará la invitación a integrar la Mesa intersectorial a las siguientes áreas y está facultada a invitar a otras áreas de gobierno, como así también a las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que considere necesarias para el logro de los objetivos. Dirección General de Higiene y Seguridad de la Agencia Gubernamental de Control; Dirección General de Planificación Estratégica de la Secretaría Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de Jefatura de Gabinete; Secretaría de Planificación, Evaluación y Coordinación de Gestión de Jefatura de Gabinete; Jefatura de Gobierno; Secretaria de Desarrollo Ciudadano de Jefatura de Gobierno; Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Gerencia Operativa Centros de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Ministerio de Educación; Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de Vicejefatura de Gobierno; Dirección General Desarrollo Saludable de Vicejefatura de Gobierno.
Art. 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Planificación Operativa; Coordinación, Tecnología y Financiamiento en Salud; la Gerencia Operativa Redes y Programas de base Ambulatoria; Departamento Materno Infantil; Programa Nutricional; Prensa y Comunicación, del Ministerio de Salud. Por atenta Nota de Envío, póngase en conocimiento a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación.
Bou Pérez


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