LEY I-1016
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del estado
Sanción: 27/11/2019; Promulgación: 20/12/2019; Boletín Oficial: 08/01/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º. ADHERIR a la Ley Nacional Nº 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes Del Estado”.-
Art. 2º. Establecer que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los Tres Poderes Del Estado, es la Secretaría de Estado de la Mujer #Ni Una Menos o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya. -
Art. 3º. Establecer que la guía con orientación para el armado de los Programas de Capacitación estará a cargo de la Secretaría de Estado de la Mujer #Ni Una Menos o el organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.-
Art. 4º. Invitar a participar activamente de estas capacitaciones a todos los Municipios de la Provincia.-
Art. 5º. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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