LEY I-671
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial de Alimentos (COPROA)
Sanción: 21/11/2019; Promulgación: 06/12/2019; Boletín Oficial: 07/01/2020

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chubut, el Consejo Provincial de Alimentos (COPROA), cuyo objetivo principal es generar un ámbito interinstitucional que permita analizar, formular, proponer, implementar, coordinar y llevar a cabo políticas y acciones en las áreas dedicadas a la producción y fiscalización de alimentos.
Artículo 2°.- El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de la Producción con sede principal en Rawson, en coordinación y con la participación del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Art. 3- El Consejo estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados en la proporción que determine la reglamentación, uno titular y otro suplente de las siguientes entidades, organismos o sectores productivos: PERMANENTES:
a) El Jefe del Departamento Provincial de Bromatología del Ministerio de Salud.
b) El Director de Alimentos del Ministerio de Producción.
c) El Jefe del Departamento Provincial de Nutrición del Ministerio de Salud.
d) El Director de Sanidad Animal del Ministerio de Producción.
e) El Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción.-CONSULTORES e INVITADOS:
f) CORFO Chubut
g) SENASA.
h) INTA.
i) Subsecretaría de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Fundamentado en causas estructurales o de emergencia, el Ministerio de la Producción podrá incorporar representantes de otras entidades públicas o privadas para que ingresen al Consejo.
La coordinación del Consejo estará a cargo de la Dirección de Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción y del Departamento Provincial de Bromatología dependiente del Misterio de Salud o los organismos que en el futuro lo reemplacen.
Art. 4º.- Una vez designados los representantes, se reunirán a efectos de elegir sus propias autoridades y establecer el Reglamento interno que regirá el funcionamiento del Consejo.
Art. 5°.- Los representantes de las Entidades o Sectores Productivos, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Todos los cargos serán desempeñados en forma ad honorem.
Art. 6°.- El Consejo Provincial de Alimentos tendrá como objetivos:
a) Promover la producción de alimentos inocuos en todas sus escalas productivas y comerciales.
b) Disminuir las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs) a partir de la prevención centrada en la capacitación de los actores que intervienen en la promoción, en la fiscalización, y en los diversos eslabones de las cadenas de valor de los alimentos (productores, elaboradores, transportistas, comercializadores, consumidores).
c) Facilitar trámites y optimizar procedimientos a fin de favorecer la producción formal y responsable de alimentos en la Provincia.
d) Unificar criterios técnicos y de aplicación de normativas horizontalmente, entre los diversos organismos de fiscalización y con los diversos organismos vinculados a la promoción, y verticalmente, entre los referentes y organismos de fiscalización y promoción correspondientes a los diversos estamentos del Estado (municipal, provincial y nacional).
e) Identificar y abordar técnicamente -incorporando los criterios de Salud y de Producción- temas e ítems de interés provincial que requieran modificaciones del Código Alimentario Argentino.
f) Promover la adecuación y actualización normativa provincial y municipal vinculada a la producción de alimentos.
g) Brindar asesoramiento a emprendimientos, a los equipos técnicos municipales y comunales, así como a las organizaciones no gubernamentales vinculadas directa o indirectamente a la producción de alimentos.
h) Instrumentar los medios para favorecer el acceso a la información útil sobre producción inocua de alimentos, y sobre los requisitos y trámites para formalizar o mejorar la calidad de las producciones.
i) A partir de la unificación de criterios técnicos y de aplicación de normativas, utilizando los canales que se consideren, ser facilitadores de información.
j) Fomentar políticas que garanticen la soberanía alimentaria.
k) Recibir y evaluar solicitudes de modificación del Código Alimentario Argentino por parte de empresas, organizaciones e instituciones locales, a fin de consensuar una posición interinstitucional y elevar la gestión correspondiente, con aval provincial a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
Art. 7°.- El Consejo Provincial de Alimentos tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.
b) Intervenir en forma previa y necesaria en todo trámite y/o presentación que requiera la articulación de las estrategias de promoción y fiscalización para contribuir a la producción de alimentos inocuos, de calidad y de potencial comercial.
c) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de temas específicos.
d) Promover la participación en toda la jurisdicción provincial, en toda gestión interna o externa, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o indirecta de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos.
e) Celebrar los convenios que estime pertinente.
f) Celebrar reuniones generales trimestrales.
g) Crear Consejos Regionales con participación de los representantes de las Delegaciones Regionales de Bromatología provincial, de referentes de las delegaciones de los organismos de promoción de la producción, y de los referentes de Bromatología y de Producción de los Municipios y comunas que así lo soliciten formalmente mediante nota dirigida a la Coordinación del Consejo.
h) Evaluar las situaciones que por su complejidad, interjurisdiccionalidad, y/o múltiple fiscalización requieran un tratamiento especial,
i) Recomendar cursos de acción para las situaciones analizadas y para las políticas públicas provinciales, municipales y comunales vinculadas a la producción y/o fiscalización de alimentos, tendientes a mejorar la calidad y competitividad de las producciones formales,
j) Impulsar la realización periódica de eventos de difusión y capacitación sobre la producción y manipulación de alimentos,
k) Instrumentar un registro unificado de productores de alimentos del Chubut, a fin de facilitar el acceso a herramientas de promoción y formación.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la compensación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9º.- LEY GENERAL, Comuniques al Poder Ejecutivo.
José M. Grazzini Agüero; Damián Emanuel Biss


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