DECRETO 2344/2017
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Programas de alimentación saludables.
Del: 25/10/2017

VISTO:
La actuación simple Nº E5-2017-8831/A; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 966-I (antes Ley Nº 4541) se declara de interés provincial la Actividad Apícola, regulando su actividad en el ámbito provincial;
Que el Decreto Nº 564/00 reglamenta la mencionada Ley, y en su Artículo 12, inciso A; se atribuye al Consejo Asesor Apícola Provincial la función de fomento, progreso, extensión, afianzamiento e incentivo de la apicultura;
Que a través de la Ley Nº 1058-A (antes Ley Nº 4713), se estimula el desarrollo de la actividad económica de la provincia, incrementando las fuentes de trabajo, lo cual mejora sustancialmente el nivel de vida de los productores;
Que mediante la Ley Nº 1989-G (antes Ley Nº 6914), se crea en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el Programa Derecho Alimentario Saludable, donde se garantiza el acceso a una alimentación saludable, debiéndose generar en la población, hábitos de consumo de alimentos saludables, proveyéndolo a sectores vulnerables y en riesgo, aplicando estrategias de promoción de salud y prevención de enfermedades;
Que ante lo expuesto, todos los organismo del Estado Provincial que ejecuten programas de alimentación saludable en escuelas, hospitales, centros de salud, geriátricos o centros de atención a mayores adultos, centros comunitarios y jardines de infantes, deberán contemplar dentro de los distintos esquemas de alimentación, la incorporación de productos derivados de las colmenas;
Que los productos derivados de la colmena deben ser adquiridas a instituciones de productores apícolas chaqueños, debida y legalmente conformadas según normativa vigente en la materia y con productos higiénico-sanitariamente habilitados por la autoridad competente;
Que conforme con lo expuesto, el Gobierno Provincial entiende la necesidad e importancia de incorporar productos derivados de la colmena de origen chaqueño y con alto impacto en la cadena de valor apícola debido a la nobleza de los productos y a la importancia de ser incorporada a la dieta de todos los habitantes de nuestra provincia;
Que es necesaria la implementación de lo manifestado precedentemente y que sustenta en los Artículo 21, 39 y 141 y concordantes de la Constitución de la Provincia del Chaco (1957-1994);
Que han tomado intervención en el presente trámite, la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaría de Hacienda y la Asesoría General de Gobierno esta última, mediante Dictamen Nº 542/17;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:

Artículo 1º: Establézcase que todos los Organismos del Estado Provincial que ejecuten programas de alimentación saludables en: escuelas, hospitales, centros de salud, geriátricos o centros de atención a mayores adultos, centros comunitarios y jardines de infantes, deberán contemplar dentro de los distintos esquemas de alimentación la incorporación obligatoria de productos derivados de las colmenas, en proporción acorde a las dietas a suministrar, los que serán adquiridos a instituciones de productores apícolas chaqueños, debida y legalmente conformadas según la normativa vigente en la materia y con productos higiénico-sanitariamente habilitados por la autoridad competente.
Art. 2º: Autorízase a las respectivas Direcciones de Administración, del Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad; Ministerio de Seguridad Pública; Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Desarrollo Social; Lotería Chaqueña y Ministerio de Producción, a reservar las partidas presupuestarias dentro del presupuesto anual para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 3º: Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, tendrá vigencia a partir de su firma, y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 4º: Facúltase al señor Ministro de Producción a instrumentar el dictado de normas complementarias y/o aclaratorias que aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos, la solicitud del Consejo Apícola Provincial.
Art. 5º: Dispóngase que en todos los procesos de licitación que surjan del presente Decreto, deberán contar indefectiblemente con la intervención de la Comisión de Control según Ley Nº 1058-A (antes Ley Nº 4713) -Compre Chaqueño y Decreto Reglamentario Nº 1874/00.
Art. 6º: Invítase a los Municipios de toda la Provincia a adherir a lo preceptuado en el presente Decreto.
Art. 7º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Oscar Domingo Peppo


Copyright © BIREME  Contáctenos