RESOLUCION 647/2003
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Guía para la Atención del Parto Normal en Maternidades Centradas en la Familia -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 05/12/2003; Publicado en: Boletín Oficial (Suplemento) 15/01/2004

VISTO el Expediente N° 2002-10.601/03-9 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita la aprobación del documento GUIA PARA LA ATENCION DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA, elaborada con el objeto de actualizar y mejorar la calidad de la asistencia de mujeres y recién nacidos sanos durante el período perinatal.
Que esta guía está destinada a los Equipos de Salud conformado por obstétricas, médicos/as tocoginecólogos/as y neonatólogos/as, pediatras entrenados en neonatología, generalistas entrenados en obstetricia y pediatría, enfermeros/as, psicólogos/as, asistentes sociales, sociólogos/as, nutricionistas, etc. de las Provincias, Municipios y/o Instituciones, tanto Públicas como Privadas, para adaptarlas a cada realidad local y desarrollar las propias Normas de Atención.
Que en su redacción se seleccionaron las mejores evidencias científicas disponibles en la actualidad que deberá complementarse con la adquisición de las mejores destrezas a través de la práctica clínica.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL ha coordinado el proceso de elaboración de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES (ADOM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE PERINATOLOGIA (ASAPER); COLEGIO DE OBSTETRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; FEDERACION DE OBSTETRICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FORA); SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA (SAP); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOGBA); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SOGIBA) y FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). Contando además con el apoyo de valiosos aportes realizados por expertos de reconocido prestigio en la materia.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por la Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la GUIA PARA LA ATENCION DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Incorpórase la GUIA PARA LA ATENCION DEL PARTO NORMAL EN MATERNIDADES CENTRADAS EN LA FAMILIA que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2°.
Art. 4° - Las normas que se aprueban por la presente resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5° - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente guía para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6° - Agradecer a las entidades participantes ASOCIACION DE OBSTETRICAS MUNICIPALES (ADOM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE PERINATOLOGIA (ASAPER); COLEGIO DE OBSTETRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; FEDERACION DE OBSTETRICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FORA); SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA (SAP); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOGBA); SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SOGIBA) y FONDO DE NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) y a los prestigiosos expertos que han participado en la redacción por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial; Suipacha 767 PB.

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