DECRETO 5143/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales. Adhiere a resolución 1915/11.
Del: 19/10/2018; Boletín Oficial 15/05/2019

VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.087 de “Delitos contra la Integridad Sexual”, la Ley Nº 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”, la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la Ley Nacional Nº 24.632 de aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - “Convención de Belem do Pará”, la Ley Provincial Nº I-0009-2004 (5477 R) “Violencia Familiar”, Ley Provincial I-0010-2004 (5744 R) “Asistencia a la Víctima del Delito”, Ley Provincial Nº VI-0668-2009 de Implementación de la Cámara Gesell; y,
CONSIDERANDO:
Que el abuso sexual y las violaciones son un problema que involucra a la sociedad en su conjunto;
Que, dada su complejidad, la respuesta requiere políticas y estrategias integrales, y la interacción de los distintos sectores que tienen competencia y responsabilidad en el problema;
Que los efectores sanitarios deben propender al objetivo prioritario de la atención médica y psicosocial de las víctimas, con respeto de su autonomía, y garantía de su privacidad y confidencialidad;
Que el sistema de salud cumple un rol esencial en el abordaje integral de las víctimas de violencia sexual y es quien puede desarrollar estrategias que reduzcan los daños asociados a las violaciones;
Que a los fines de poder ejercer una efectiva protección y minimizar las consecuencias psicoemocionales y biológicas de las personas afectadas, se deben estandarizar y agilizar procedimientos técnicos e interdisciplinarios con el propósito de limitar al mínimo toda intromisión en su vida privada, recibiendo por parte de los equipos de salud una asistencia interdisciplinaria respetuosa y un adecuado tratamiento, que garantice sus derechos y asegurando que no se realicen acciones innecesarias;
Que, en tal contexto, deviene imperioso promover la capacitación de todos los funcionarios, profesionales y operadores que participarán en la implementación del presente, con el fin de unificar lenguaje y criterios de acción, asegurar la eficiencia del proceso y la obtención de pruebas válidas;
Que, por lo expuesto corresponde adherir al Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales, aprobado por Resolución Nº 1915 de 2011 del Ministerio de Salud de la Nación, con la meta de promover y garantizar una correcta atención, en observancia de los derechos de las víctimas de violaciones sexuales, aportando una herramienta validada por tal Ministerio a aquellos profesionales de las distintas ramas de la salud que directa o indirectamente tengan implicancia y/o responsabilidad en la aplicación y alcance de las normas legales vigentes en materia del arte de curar;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Adherir al Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales del Ministerio de Salud de la Nación, aprobado por Resolución Nº 1915 de 2011 del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º.- Garantizar las acciones necesarias para la inmediata implementación del Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales.
Art. 3º.- Establecer como autoridad de aplicación del Protocolo para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales el Programa Salud Sexual y Reproductiva o el organismo que en el futuro lo reemplace dependiente del Ministerio de Salud.
Art. 4º.- Hacer saber de lo dispuesto precedentemente a los organismos que correspondan.
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial
ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA - Graciela Corvalán


Copyright © BIREME  Contáctenos