DECRETO 932/2019
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


 
Programa Fortalecimiento Integral a las Víctimas de Violencia de Género.
Del: 26/08/2019; Boletín Oficial 30/08/2019

Visto
El Expediente N° 1331 - M.F.P.S. - 2018; y
Considerando
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación e implementación del Programa «Fortalecimiento Integral a las Víctimas de Violencia de Género», de la Subsecretaría de Políticas Sociales u organismo que lo reemplace dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social, organismo que tendrá a su cargo el control, ejecución y reglamentación del presente Programa;
Que para atender el problema de violencia hacia las mujeres y a las personas que conforman el colectivo LGBTIQ+, como cualquier otro problema, tales como los vulnerados en su integridad física, psíquica, sexual, laboral o económica, hay que analizar la situación social, la explicación de los problemas no se encuentra en el sector mismo, sino en la naturaleza del sistema social y sus relaciones, así como en la acción del Estado;
Que es necesario asumir un rol activo apuntando a revertir el problema de violencia hacia las mujeres y a las personas que conforman el colectivo LGBTIQ+, de nuestra Provincia en corto y mediano plazo, dando una respuesta holística y multisectorial, coordinando acciones y atendiendo los efectos y las consecuencias diferenciadas ante cada situación particular, con políticas coordinadas y estrategias entre el Estado y la Sociedad Civil;
Que ante esta problemática el Gobierno Provincial a través del Decreto N° 1767/16, crea la Mesa Provincial de Enlace Interministerial, destinada a la formulación de acciones que permitan contar con la real dimensión del problema de la violencia familiar y de género en la Provincia del Chubut y posterior ejecución de todas aquellas medidas que permitan su abordaje para erradicar la violencia familiar y de género;
Que en ese orden de ideas, en la Provincia se sancionó la Ley XV N° 26 de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género;
Que con el presente se brindara una apoyatura económica temporal con carácter de subsidio no reintegrable para fortalecimiento integral hacia las mujeres y a las personas que conforman el colectivo LGBTIQ+, que han sido víctimas de violencia de género para lograr su empoderamiento, a fin de que puedan vivir una vida libre de violencia y salir de forma definitiva de ese ciclo de violencia con posterioridad al abordaje victimo lógico de emergencia que le brinden las instituciones jurídicas, promoviendo un abordaje en conjunto con otras instituciones judiciales, de seguridad y de salud con potestad de intervención situándonos en el proceso de recuperación de las víctimas;
Que para la mejor implementación del presente Programa, resulta necesario articular capacitaciones dirigidas al personal de los organismos con injerencia en la temática, como efectores del Programa, y que comprenden todo el Sistema de Protección Integral que promueve la Ley XV N° 26;
Que el presente se dicta en el marco de las previsiones del Artículo 15° de la Ley I N° 566;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1°. APRUÉBASE la implementación y desarrollo del Programa Fortalecimiento Integral a las Víctimas de Violencia de Género de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2°. FACULTASE al Ministerio de la Familia y Promoción Social a efectuar las modificaciones que considere pertinentes en el Programa aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a los fines de asegurar su correcto funcionamiento.
Art. 3°. DESIGNASE como autoridad de aplicación del Programa Fortalecimiento Integral a las Víctimas de Violencia de Género a la Subsecretaría de Políticas Sociales u órgano que la remplace, dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social, quien tendrá el control, ejecución y reglamentación del Programa.
Art. 4°. OTORGASE a la autoridad de aplicación u órgano que lo remplace del Ministerio de la Familia y Promoción Social, del Programa Fortalecimiento Integral a las Víctimas de Violencia de Género, la potestad de articular capacitaciones, mecanismos y procedimientos necesarios para una adecuada implementación, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos respectivos.
Art. 5°. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputara con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social -Programa 4 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2019.
Art. 6°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Art. 7°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI - Dra. GISEL X. AVENDAÑO SANCHA - Dra. VALERIA ELENA SAUNDERS

ANEXO I
ANEXO I PROGRAMA FORTALECIMIENTO INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
I- OBJETIVOS:
I -1.- Objetivo general:
a) Fortalecimiento integral hacia las mujeres y personas que conforman el colectivo LGBTIQ+, víctimas de violencia de género, tendiente a lograr su empoderamiento a fin de que puedan vivir una vida libre de violencia.
I - 2.- Objetivos específicos:
a) Brindar una apoyatura económica temporal para que la víctima pueda salir de forma definitiva ese ciclo de la violencia, con posterioridad al abordaje victimológico de emergencia que le brinden las Instituciones Jurídicas, promoviendo un abordaje integral y articulado, en conjunto con las demás instituciones judiciales, de seguridad y de salud, con potestad de intervención en la temática.
b) Contribuir con el famoso «después « de la denuncia, en la vida de las víctimas de violencia de género, sexual y trata de personas, tendiente a lograr el verdadero empoderamiento, proporcionando un recurso económico auxiliar para aquellas otras Instituciones Públicas que atienden a las víctimas, a fin que puedan asistir, acompañar y hacer un seguimiento posterior, con el objeto garantizar el proceso de recuperación y reinserción social activa.
c) Acompañar a todo el grupo familiar damnificado colateralmente por las situaciones de violencia, en su proceso de recuperación posterior a la crisis de emergencia.
d) Complementar con la red provincial de organismos y programas existentes que se abocan a la prevención, promoción y abordaje de la Violencia, y a la construcción de información confiable.
II- DESTINO DE LOS FONDOS:
Los fondos del Programa serán destinados a auxiliar materialmente a las víctimas que estén asistidas y auxiliadas en el ámbito local por equipo tratante, y, que ha criterio de éste, considere un determinado tipo de ayuda económica, como necesario e indispensables para su proceso de recuperación y empoderamiento.
Pudiendo comprender:
a) Alquiler temporal de corto plazo.
b) Gastos de subsistencias básicos, hasta tanto se logre establecer un medio más estable, por un plazo máximo de seis (6) meses, únicamente renovable por (6) por igual periodo.
c) Compra de insumos para alguna actividad productiva en curso y en desarrollo, a fin de ampliar oportunidades de ese desarrollo y emancipación.
d) Aporte para continuar un micro emprendimiento, ejecutado de manera individual o en forma colectiva, a través de asociaciones y/o organizaciones de víctimas de violencia, en proceso de recuperación.
e) Apoyo económico para capacitación y/o Formación Laboral y/o para culminar estudios formales.
f) Otro destino que el equipo técnico interviniente evalúe como necesario e indispensables para dar contención y continuidad al proceso emancipación e independencia, entendiendo que este proceso es complejo y según sean los años padecidos en la victimización, requieren de un acompañamiento profesional e interdisciplinario.
III- CRITERIOS:
III -1.- De Accesibilidad Podrán acogerse a los beneficios del presente Programa, quienes encuadren con los siguientes requisitos:
a) Mujeres o personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ+, víctimas de violencia de género, mayores de edad o emancipadas, siempre que medie denuncia previa de su situación victimológica ante autoridad competente.
b) Informe técnico en el cual conste que su caso ha sido abordado por Institución competente y en donde se acredite su necesidad de recibir este tipo de asistencia de carácter socio-económica, en el marco de una intervención realizada por un equipo especializados en la temática.
III- 2.- De Priorización a) Mujeres mayores de edad o emancipadas con familia a cargo (hijos menores a cargo o familiar directo con alguna discapacidad invalidante)
IV- RENDICIÓN DE LOS FONDOS
La rendición de fondos deberá efectuarse ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social. El procedimiento de la rendición se ajustará a las normas del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
V- EVALUACIÓN TÉCNICA
El Equipo Técnico que designe la Subsecretaría de Políticas Sociales u órgano que la reemplace del Ministerio de la Familia y Promoción Social, a través de las Áreas de Género y de la Mujer de cada localidad de la Provincia, realizaran la evaluación de los objetivos logrados y/o concreción del proyecto y/o de las intervenciones realizadas, como asimismo se evaluará el impacto del programa, a través del seguimiento casuísticos, en cuanto al corte del ciclo de la violencia y al logro de una vida independiente.
Los informes de gestión que este Programa produzca serán elevados y analizados por la Mesa de Enlace Interministerial para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y familiar, a fin de efectuar las recomendaciones de apoyo y ajuste que se consideren necesarias.

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