LEY XVII-108
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Cobertura de la cirugía reconstructiva por patología mamaria. Adhiere a ley 26872.
Sanción: 27/06/2019; Promulgación: 10/07/2019; Boletín Oficial 12/07/2019

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 26.872 que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2.- La obra social provincial debe brindar cobertura del cien por ciento (100 %) en la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria y en la provisión de las prótesis autorizadas por las sociedades científicas pertinentes.
Art. 3.- La Autoridad de Aplicación debe proveer el sostén ortopédico a toda persona de escasos recursos económicos que lo requiera de acuerdo a prescripción médica. El hecho de poseer cobertura social no es impedimento para acceder al beneficio establecido en el presente Artículo.
Art. 4.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Art. 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones, modificaciones, y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
ROVIRA - Manitto a/c

ANEXO ÚNICO
Ley Nacional N.° 26.872
ARTÍCULO 1°- Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
ARTÍCULO 2°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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