LEY 9196
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres. Adhiere a ley 27499.
Sanción: 30/10/2019; Promulgación: 08/11/2019; Boletín Oficial: 14/11/2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º. Adhiérase a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27499, sobre la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º. Será coordinadora de los contenidos referidos al artículo anterior la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 3º. Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta ley la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado a través del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 4º. Los/as funcionarios/as que hayan realizado cursos, capacitaciones o jornadas sobre la temática referida a género y violencia contra las mujeres, deberán acreditar certificado a fin de que lo apruebe la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 5º. Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.
Art. 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan Carlos Jaliff; Néstor Parés; Adrea Juliana Lara; María Carolina Lettry


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