RESOLUCIÓN 1842/2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Del: 28/10/2019; Boletín Oficial 30/10/2019.

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94692477-APN-SEC#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1386 de fecha 19 de diciembre de 2011, Nº 471 de fecha 1º de junio de 2012, Nº 1152 de fecha 19 de septiembre de 2012 y Nº 1321 de fecha 24 de octubre de 2012, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1615/1996 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de Medicina Prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal.
Que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- fiscalizar el cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos alcanzados por la misma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos e implementar mecanismos de información actualizada de cada sujeto sobre los diversos aspectos que requiere la Ley.
Que desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se pusieron en funcionamiento distintas áreas específicas, de carácter transitorio, con el objetivo de coordinar diversas acciones vinculadas con los trámites y presentaciones realizados en función de la Ley.
Que de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, mediante Resolución Nº 1386/2011 se creó, con carácter transitorio, la “OFICINA RECEPCIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, disponiéndose que todas las presentaciones, requerimientos y trámites de cualquier índole, relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682 se canalizarán por ante la misma de manera exclusiva y en los términos y condiciones previstos en dicha norma y en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
Que posteriormente, por la Resolución Nº 471/2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se creó, con carácter transitorio, la “UNIDAD DE GESTIÓN LEY Nº 26.682” en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, con el objetivo de concentrar el análisis y estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal y las de la Seguridad Social; la definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años; el monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/2012, como así también otras temáticas que se incorporasen con posterioridad.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo, entre otras funciones, mantener actualizado el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 1993/11, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe controlar el cumplimiento de los recaudos exigidos a las Entidades de Medicina Prepaga para obtener su inscripción en el Registro.
Que el proceso de implementación del Registro impuso una necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se debieron prever mecanismos que agilizaran y brindaran operatividad al proceso de inscripción.
Que en tal sentido, por la Resolución Nº 1152/2012 se creó una COMISIÓN EVALUADORA en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA para la evaluación de la documentación presentada por las Entidades de Medicina Prepaga para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que por último, mediante la Resolución Nº 1321/2012 se dispuso que la “OFICINA RECEPCIÓN LEY Nº 26.682” funcionara en el ámbito de la SUBGERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, a través de la cual se debían canalizar todas las presentaciones, requerimientos y trámites relacionados con los sujetos y usuarios alcanzados por la Ley Nº 26.682, de manera exclusiva y en los términos y condiciones previstos en dicha norma y en la Ley de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario.
Que debido a que, mediante el Decreto Nº 2710/2012, se aprobó la estructura orgánico-funcional del organismo contemplando las áreas pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Ley Nº 26.682 y sus reglamentaciones, las unidades operativas mencionadas en los considerandos anteriores han perdido operatividad y dejado de funcionar, siendo por ello necesario derogar las Resoluciones Nº 1386/2011, Nº 471/2012, Nº 1152/2012 y Nº 1321/2012.
Que la experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia de la Ley Nº 26.682 y la actuación de las distintas unidades operativas creadas para su abordaje, así como el estado actual de los trámites de registro de las Entidades de Medicina Prepaga, aconsejan la implementación de una UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que no constituirá estructura organizativa, ni comportará erogación presupuestaria alguna.
Que la Unidad citada en el considerando anterior tendrá por objetivo coordinar la actuación de las diversas áreas del organismo en la implementación y aplicación de la Ley Nº 26.682 y su normativa reglamentaria, a fin de garantizar la unicidad de criterios e interpretaciones, a la vez que dotar de mayor agilidad y eficiencia a los procesos que se llevan adelante de manera interrelacionada entre las distintas Gerencias del Organismo.
Que por otra parte, la actuación de la citada Unidad no involucrará la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias entre las distintas Gerencias del organismo, quienes mantendrán las que actualmente tienen a su cargo de conformidad con el ordenamiento legal, sino que por el contrario se constituirá en instancia de articulación de los distintos sectores a fin de armonizar e impulsar los diversos proyectos que se estén llevando adelante de manera institucional.
Que por lo tanto, corresponde establecer el marco de actuación de la citada Unidad Operativa.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la que no constituye estructura organizativa ni comporta erogación presupuestaria alguna.
Art. 2°.- La UNIDAD creada en el artículo anterior tendrá por objeto el análisis y evaluación integral de la situación de registro de las entidades alcanzadas por el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, a los efectos de optimizar procesos, regularizar cuestiones pendientes de registración, promover actualizaciones de la normativa aplicable y contribuir a un mejor contralor de la actividad regulada, en beneficio de sus afiliados.
Art. 3°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682 tendrá entre sus funciones, en particular, la coordinación de las acciones de las distintas áreas del organismo de acuerdo con sus competencias en los siguientes temas generales:
a. REGISTRO DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA: deberá verificar la situación registral de las entidades incluidas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y proponer las medidas necesarias para completar los requerimientos faltantes en cada caso, alcanzar el registro definitivo de las entidades que cuentan con registros provisorios y procesar las bajas de entidades que así lo hayan requerido y/o no se encuentren funcionando.
b. GESTIÓN NORMATIVA: deberá evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente aplicable a las Entidades de Medicina Prepaga y las necesidades de regulación respecto de aspectos aún no normatizados, a fin de elaborar propuestas de mejora regulatoria.
c. CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO: deberá planificar y desarrollar acciones para contribuir a la fiscalización de las condiciones técnicas, de solvencia financiera y de capacidad de gestión económica de las Entidades de Medicina Prepaga (estructuras de costos, razonabilidad y valor de las cuotas, capital mínimo de funcionamiento y margen de solvencia, procedimientos preventivos de crisis, etc.).
d. CONTROL PRESTACIONAL: deberá planificar y desarrollar acciones para contribuir a la fiscalización de los padrones de usuarios y efectores, planes prestacionales, cartillas médicas, franjas etarias, derecho de equivalencia, etc.
e. RECLAMOS DE AFILIADOS: deberá planificar y desarrollar acciones para contribuir a la gestión de los reclamos interpuestos por afiliados de las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, a efectos de identificar incumplimientos prevalentes, formular propuestas de regularización y evitar reiteraciones de incumplimientos.
f. ACTUALIZACIÓN INFORMÁTICA: deberá planificar y desarrollar acciones para contribuir a la informatización de la información base de los datos a controlar por el organismo con el fin de maximizar los resultados de los recursos disponibles para el control.
Art. 4°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682 estará a cargo del titular de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA y contará con un Coordinador Operativo.
Art. 5°.- El Coordinador Operativo y demás integrantes de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682 serán designados por el GERENTE GENERAL, a propuesta del titular de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA.
Los agentes que integren la UNIDAD lo harán sin perjuicio de las funciones y tareas que tienen asignadas en sus respectivas dependencias. Asimismo, contarán con la colaboración del personal técnico y administrativo que resulte necesario para llevar adelante sus fines.
Art. 6°.- La UNIDAD DE COORDINACIÓN DE REGISTRO Y NORMATIVA DE LA LEY N° 26.682 contará con la colaboración de todas las áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, encontrándose facultada para realizar las verificaciones, consultas e incorporaciones de personal que estime necesarias a los efectos de lograr su cometido, debiendo las áreas respectivas contestar los requerimientos con la mayor premura posible.
Art. 7°.- Deróganse las Resoluciones Nº 1386/2011, Nº 471/2012, Nº 1152/2012 y Nº 1321/2012, todas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Sebastián Nicolás Neuspiller.


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