LEY 3175
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a la ley nacional 27499. Ley Micaela
Sanción: 12/09/2019; Promulgación: 26/09/2019; Boletín Oficial: 04/10/2019

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°: Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.
Art. 2°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mariano Alberto Fernández; Varinia Lis Marín


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