VISTO el EX-2019-86057729- -APN-ONTI#JGM, las Leyes Nros. 26.378 y 26.653, y el Decreto Nº 656 del 19 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, elaborada por la Organización de Naciones Unidas y ratificada por la Ley Nº 26.378 de fecha 21 de mayo de 2008, en su artículo 9° establece que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas, las tecnologías de la información y las comunicaciones e Internet.
Que la Ley Nº 26.653 de fecha 3 de noviembre de 2010 persigue la posibilidad de que la información de las páginas web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Que el artículo 5° de la citada Ley N° 26.653 establece que las normas y requisitos de accesibilidad serán las determinadas por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, debiendo actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en el mismo sentido, por el artículo 2° del Decreto Nº 656 de fecha 19 de septiembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.653, y por el artículo 4° del Anexo I de la misma medida, se designó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
Que asimismo, el ANEXO I del mencionado Decreto Nº 656/19, en su artículo 5° establece que las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser aprobadas y periódicamente actualizadas por disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
Que mediante la Disposición ONTI N° 2 de fecha 12 de agosto de 2014, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN aprobó las normas y requisitos de accesibilidad según la competencia determinada por la Ley Nº 26.653.
Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Disposición citada en el considerando anterior, y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones en relación a las herramientas y funcionalidades disponibles en soluciones y plataformas para el desarrollo de sitios web y con el objetivo de elevar la accesibilidad, corresponde una actualización de la misma y de sus disposiciones.
Que, en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN entiende necesario realizar una actualización de la normativa existente, elevando el nivel de exigencia de las pautas de accesibilidad incorporando criterios de conformidad de nivel “AA”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 5° de la Ley N° 26.653, el Decreto Nº 656/19, y la Decisión Administrativa N° 103/19.
Por ello,
El Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información dispone:
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