RESOLUCIÓN 2224/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS, el documento Procesos y recomendaciones para AGUA y LÍQUIDO PARA DIÁLISIS y las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS. Derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 1704/2007 y N° 1705/2007.
Del: 30/09/2019.

VISTO el EX-2019-66314435- -APN-DD#MSYDS y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/1992 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, refrendado oportunamente por el decreto N° 1424/1997 y luego por el Decreto N° 178/2017 y la Resolución N° 856-E/2017 que actualiza los ejes conceptuales del programa.
Que entre los objetivos del Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que entre las funciones del Programa se encuentra la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las Directrices de Organización y Funcionamiento se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Nº 1704/2007 se aprobaron las Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Diálisis y por Resolución N° 1705/2007 se aprobaron las Grillas de Habilitación Categorizante de Servicios de Diálisis. Que entre el momento de la formulación de las directrices y grillas anteriores y la presente se han producido modificaciones por lo que resulta necesario la actualización de las mismas.
Que en la elaboración de las Directrices de Organización y Funcionamiento participó la Dirección NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de esta SECRETARIA DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la ASOCIACIÓN REGIONAL DE DIÁLISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), la CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE DIALISIS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERAPIA RENAL, la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGIA y el HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES, han colaborado en la elaboración de los documentos nominados como “DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS”, “Documento Procesos y recomendaciones para AGUA y LÍQUIDO PARA DIÁLISIS” y las “GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS”.
Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas en lo establecido en el artículo 26 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello:
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS que como anexo IF-2019-66490119- APNDNCSSYRS# MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Apruébase el documento Procesos y recomendaciones para AGUA y LÍQUIDO PARA DIÁLISIS que como anexo IF-2019-66489034-APN DNCSSYRS#MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3°.- Apruébanse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE PARA LOS CENTROS, SERVICIOS O UNIDADES DE DIALISIS que como anexo IF-2019-66484709-APNDNCSSYRS# MSYDS forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4°.- Deróganse las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE DIÁLISIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 1704/2007.
Art. 5°.- Deróganse las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE SERVICIOS DE DIÁLISIS, aprobada por Resolución Ministerial N° 1705/2007.
Art. 6°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices, el anexo Procesos y recomendaciones para AGUA y LÍQUIDO PARA DIÁLISIS y las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE que se aprueban por los artículos 1° , 2° y 3° de la presente.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2 y Anexo 3.

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