RESOLUCIÓN 112/2019
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (S.M.A.)


 
Implementación de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Del: 25/09/2019; Boletín Oficial 26/09/2019.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-86754851- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 43 del 2 de Mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que en consecuencia, el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, de las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 (RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de Septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-EAPN- MM) y 466-E del 11 de Noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE HACIENDA, en el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el ex MINISTERIO DE SALUD, en el ex MINISTERIO DE TURISMO, en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL; el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismos descentralizados en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA; la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, organismo descentralizado en el ámbito de la MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, organismos en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
El Secretario de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros resuelve:

Artículo 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Permiso de Carga Nacional a Tierra del Fuego
b) Transporte de Carga Internacional - Permiso Ocasional
c) Rendición de cuentas por compensaciones al transporte (Res. 939/14)
Art. 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - ANAC, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Afectación de Instructores CIAC /CEAC / RAAC 141 - 142 - 147
Art. 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -ENACOM, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
b) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC - Convenios de Interconexión entre Prestadores
Art. 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Permiso de Uso Precario y Oneroso
b) Solicitud de Desarrollo de Iniciativa Privada
c) Solicitud de Concesión de Uso por Interés Público Preponderante
d) Propuesta de Uso de Inmueble - Propiciador
e) Solicitud de Permiso de Uso precario y Temporario
f) Solicitud de servidumbre
Art. 5°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Reclamo de Acceso a la Información Pública
Art. 6°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) PLN - Memoria Detallada del Estado de la Nación (ART 104 CN)
Art. 7°.- Establécese que el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD -ENRE, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Seguimiento de Sistemas de Gestión Ambiental de agentes del MEM
b) Reclamo Ambiental Generación/Transporte/Distribución Energía Eléctrica
c) Solicitud de Acceso a la Capacidad Existente y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
d) Seguimiento Gestión Empresarial y Generación Parámetros de Competencia - Transporte y/o distribución
Art. 8°.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Etiquetado de Eficiencia Energética - Ventanas Exteriores
Art. 9°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - SENASA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de auditoría para la verificación de buenas prácticas de manufacturas (BPM) o análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC/HACCP)
b) Inscripción al Registro Fitosanitario Algodonero
c) Registro de laboratorios de ensayo y diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA - Modificación
d) Certificación de condiciones varias a requerimiento del productor
e) Registro de laboratorios de ensayo y diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA - Inscripción
f) Inscripción al registro de máquinas cosechadoras de vid
g) Reinscripción al registro de máquinas cosechadoras de vid
h) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes - No prioritario, plazo normal
Art. 10.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria
b) Solicitud inscripción registro de titulares emprendimientos forestales
Art. 11.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Presentación de Actividades Previstas para el Año en Curso en el Registro de Armas Químicas
b) Compre Argentino - Plan anual de contrataciones
c) Compre Argentino - Solicitud del Certificado de Verificación
d) Capacitación PYME - Inscripción
e) Inscripción al Registro de Asociaciones Empresarias y de Profesionales (RAEP)
Art. 12.- Establécese que los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Transferencia de especialidades medicinales y productos de higiene oral de uso odontológico
b) Destrucción de Drogas a Solicitud del Interesado
c) Solicitud de certificación para la exportación a la Unión Europea de productos que contengan maní
d) Ampliación de Rubro Productos Cosméticos e Higiene Personal
e) Modificación de estructura/ampliación de rubro - Distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos
Art. 13.- Establécese que los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Inscripción de nuevos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores
b) Solicitud de Certificado de Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro Nacional de Efectores
c) Inscripción de Proyectos Productivos o de Servicios en el Registro Nacional de Efectores
d) Solicitudes varias - Droguerías, Distribuidoras y Operadores logísticos
Art. 14.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Modificación de estructura/ampliación de rubro - Distribuidores de medicamentos y operadores logísticos de medicamentos
b) Ampliación de Rubro Productos Cosméticos e Higiene Personal
c) Testimonio de Inscripción de productos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM)
d) Reinscripción de establecimientos de productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal.
Art. 15.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Código de Acceso
b) Finalización de Inscripción de Cooperativas
c) Finalización de Inscripción de Mutuales
d) Actualización Nacional de Datos de Cooperativas
e) Actualización Nacional de Datos de Mutuales
f) Presentación de documentación Mutuales (Asamblea Ordinaria, Extraordinaria, por Cuarto Intermedio y del Órgano de Administración)
g) Rúbrica de Libros - Mutuales
h) Rúbrica de Libros - Cooperativas
Art. 16.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Denuncias a Prestadores de Servicios para Personas con Discapacidad
b) Solicitud de símbolo internacional de acceso
c) Modificación de Datos Prestadores Servicio - Personas con Discapacidad
d) Importación Material Radiactivo, Nuclear y Material/Equipos de Interés Nuclear
e) Exportación material radiactivo, nuclear y Material/Equipos de interés Nuclear
f) Programa de Ayudas Técnicas Para Personas con Discapacidad
Art. 17.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Reintegro - Unidades Turísticas
Art. 18.- Establécese que el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Ciudades sustentables
Art. 19.- Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Transporte de Carga Internacional - Empresas Argentinas - Solicitud de permiso nuevo / Renovación / Complementación
b) Transporte de Carga Internacional - Empresas Extranjeras - Solicitud de permiso complementario nuevo / Renovación
c) Transporte de Carga Internacional - Trámites posteriores al otorgamiento del permiso (Empresas Argentinas y Extranjeras)
Art. 20.- Establécese que el siguiente procedimiento de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir del 4 de octubre de 2019 deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Solicitud de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras
Art. 21.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 4 de octubre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Alta de Sistema de Identidad Digital (SID)
b) Presentación del listado de pre-adjudicatarios para Convenios en Ejecución
c) Solicitud de Modificación de Convenios en Ejecución
Art. 22.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
Art. 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Nicolás Martelli.


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