VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 25.506, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306 del 26 de diciembre de 2016 y la Resolución N° 91 del 14 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el EX-2019-67710833-APN-DGIT#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1490/92 creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), otorgándole competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas y de los productos de uso doméstico, como así también sobre el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de dichos productos.
Que de acuerdo con el artículo 8 inciso ll) del referido decreto esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL tiene la atribución de proceder al registro y/o autorización y/o habilitación -conforme a las disposiciones aplicables- de las personas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales referidos en el artículo 3º del aludido decreto, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades.
Que esta Administración Nacional, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA, lleva el registro de Inscripción de Establecimientos, identificándolos por un número de Legajo que se asigna en el proceso de habilitación.
Que entre los registros que lleva la mencionada Dirección quedan excluidos los referidos a establecimientos del rubro alimentos, los que están a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL).
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto N° 1306/16 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que dicho módulo requiere obligatoriamente para su implementación por parte del sector regulado la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA lleva el Registro de Inscripción de Establecimientos, todas sus modificaciones y las designaciones y limitaciones de quienes ejercen su dirección técnica en los rubros: medicamentos, productos médicos, productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico y productos de uso doméstico.
Que los establecimientos inscriptos en el rubro alimentos están bajo la órbita del INAL, y cuentan con un sistema propio que lleva el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) denominado Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA).
Que a los fines de una mejor administración de los registros, en cumplimiento de la normativa vigente, esta Administración Nacional implementará el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la implementación del RLM requiere de la actualización de la información de los establecimientos inscriptos así como también la incorporación de los datos de los establecimientos que se encuentran en trámite de inscripción o que se inscriban en el futuro ante esta Administración Nacional.
Que por Resolución N° 91/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se estableció que los procedimientos de Inscripción en el Registro de Establecimientos de ANMAT y Reempadronamiento en el Registro de Establecimientos de ANMAT deben tramitarse a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD).
Que la medida que se adopta implica un avance en la transparencia de la gestión y el acceso a la información.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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