RESOLUCION 432/2002
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Guía de Ergometría, Rehabilitación Vascular y Cardiología del Deporte -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 24/07/2002; Publicado en: Boletín Oficial 31/07/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-4707/01-1 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de las recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que el CONSEJO DE ERGOMETRIA Y REHABILITACION CARDIOVASCULAR y el COMITE DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE de la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA han elaborado las presentes Guías de Ergonometría, de Rehabilitación Cardiovascular y de Cardiología del Deporte.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de incorporación de las citadas Guías, de acuerdo con la normativa vigente, contando con el aval de la Comisión Asesora del área Cardiológica creada por Resolución Ministerial Nº 227/97.
Que la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, CONTROL, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la ex-SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 2002".
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las GUIAS DE ERGOMETRIA, DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR y DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.
Art. 2º - Incorpórense las Guías DE ERGOMETRIA, DE REHABILITACION CARDIOVASCULAR y DE CARDIOLOGIA DEL DEPORTE, que se aprueban en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Deróganse las Normas de Ergometría aprobadas por Resolución Ministerial Nº 858/93 y las Normas de Rehabilitación Cardiovascular aprobadas por Resolución Ministerial Nº 860/93.
Art. 4º - Difúndanse a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION las citadas Guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art. 5º - Las Guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrarán en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 6º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º - Agradécese a las entidades participantes: SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE ESTIMULACION CARDIACA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGOS INTERVENCIONISTAS y ASOCIACION MEDICA ARGENTINA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial; Suipacha 767 PB.

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