Visto el EX-2019-60790181- -APN-DD#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se establecieron requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.
Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior, de la Secretaría de Comercio, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó la revisión y modificación de la mencionada Resolución MS N° 583/08.
Que, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio implementado mediante la Ley Nº 24.425, la reglamentación que se elabore, adopte o apliquen en el mercado interno de los Estados Partes debe estar basado en el cumplimiento de objetivos legítimos, que son entre otros, garantizar la protección de la salud o seguridad humana, la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente.
Que los objetivos del dictado de la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, son la protección de la salud y la seguridad humana, en particular la de los niños.
Que en ese contexto resulta necesario que la reglamentación vigente limite la fabricación, la importación y la comercialización en el mercado interno de bienes o servicios que contengan materiales perjudiciales para la salud, como principio de precaución.
Que los artículos de juguetería y puericultura a ser exportados no debieran contener los ftalatos regulados en los artículos 1º y 2º de dicha Resolución MS N° 583/08, ya que la prohibición alcanza la fabricación, importación y comercialización.
Que resulta pertinente, a fin de no duplicar las tareas de control y fiscalización de la Dirección GENERAL DE ADUANAS modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 583 de fecha 4 de Junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE SALUD, eliminando la prohibición respecto de las exportaciones de los artículos allí mencionados.
Que la COORDINACION DE POLITICAS SOCIOAMBIENTALES ha evaluado la pertinencia de dicha solicitud y considera oportuno retirar esta prohibición.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, sus modificatorias y complementarias, y lo establecido en la Planilla Anexa al artículo 20 del Decreto 802 del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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