RESOLUCIÓN 1946/2019
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Apruébanse diecinueve (19) Becas de Investigación en Educación de Profesionales de la Salud.
Del: 18/09/2019; Boletín Oficial 20/09/2019.

VISTO el Expediente N° EX-2018-40811687-APN-DNCH#MS y la Resolución N° RESOL-2019-35-APN-SGS#MSYDS de fecha 10 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2019-35-APN-SGS#MSYDS de fecha 10 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, se aprobó la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación en Educación de Profesionales de la Salud 2019 sobre las áreas temáticas priorizadas que constan en el ANEXO I (IF-2018-58389575-APN-DNCH#MSYDS) del acto mencionado, así como el procedimiento de dicha convocatoria, previsto en el ANEXO II (IF-2018-58389051-APNDNCH#MSYDS) de la medida referida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado el resultado de las evaluaciones de pares realizadas por expertos y elaborado el listado de ganadores por orden de mérito.
Que la selección de los proyectos postulados se realizó conforme lo establecido en las bases y condiciones aprobadas mediante la mencionada Resolución.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, desde el 20 de mayo de 2019 al 20 de mayo de 2020.
Que la ejecución de las Becas de Investigación asegura la realización de Estudios e Investigaciones sobre las problemáticas identificadas en el campo de los Recursos Humanos en Salud en el ámbito nacional.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud.
Que en consecuencia corresponde aprobar diecinueve (19) becas conforme a lo que se estipula en el artículo 1 y el Anexo I de la presente medida.
Que las diecinueve (19) becas aprobadas corresponden a los cinco (5) proyectos ganadores cuyo orden de mérito es consignado en el Anexo II al que refiere el artículo segundo de este acto, en el que se consignan todos los proyectos presentados a concurso y que son individualizados mediante el número de documento del coordinador de cada uno de ellos.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébanse DIECINUEVE (19) BECAS DE INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD, cuya duración será de un año a partir del 20 de mayo de 2019 hasta el 20 de mayo de 2020, por un monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($2.660.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I (IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido de acuerdo al ANEXO II (IF-2019-71067618-APN-DNCH#MSYDS) de la presente.
Art. 3°.- Autorízanse las transferencias bancarias, las cuales se realizarán en forma parcial conforme lo establecido en el ANEXO I (IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) de la presente, es decir, un primera transferencia de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) al inicio de la beca, una segunda transferencia de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000.-) a partir de la aprobación del informe de avance por parte de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, y una tercera transferencia de PESOS VENTIUN MIL ($21.000.-) a partir de la aprobación del informe final por parte de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO. Las sumas descriptas serán depositadas en las cuentas bancarias personales de cada becario, cuya entidad bancaria y CBU se encuentra mencionado en igual ANEXO.
Art. 4°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente Resolución será imputado con cargo al Programa 18, Actividad 41, Partida Presupuestaria 5.1.3 de los ejercicios correspondientes, por una suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.660.000.-) de acuerdo a ANEXO I (IF-2019-71067804-APN-DNCH#MSYDS) de la presente siempre y cuando existan fondos disponibles.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1 y Anexo 2.

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