LEY 6140
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley Micaela - De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado. Adhesión.
Sanción: 05/09/2019; Promulgación: 13/09/2019; Boletín Oficial: 13/09/2019

LA LEGISLATURA DE JUJUY CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.499 "Ley Micaela - De Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado".-
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
Art. 3º.- Invitase a adherir a los Municipios y Comisiones Municipales.-
Art. 4º.- Invitase a las organizaciones intermedias de la sociedad civil, gremios, sindicatos, fundaciones, organizaciones, colegios profesionales y asociaciones civiles, a generar ámbitos de capacitación, conforme lo preceptuado en la Ley Nacional N° 27.499.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Nicolás Martín Snopek; Carlos G. Haquim


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